EN EL MES DE FEBRERO 2021 EN PANDEMIA DE COVID 19 SE SIGUIO TRABAJANDO EN AUDIENCIAS PRELIMINARES DE PRUEBA, CONCILIATORIAS Y AUDIENCIAS TELEMATICAS.-

En el mes de febrero la autoridad sanitaria nacional y provincial mantuvo con el status sanitario de “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” (DISPO), continuando la actividad presencial de los letrados mediante el procedimiento de solicitud de turnos para concurrir.-
Asimismo la Suprema Corte Provincial acompañó estas nuevas modalidades que en lo esencial se mantiene las resoluciones de emergencia, sumado a la habilitación de un programa informático para la solicitud vía web de turnos para Mesa de Entradas de cada juzgado y dependencia administrativa.- También se mantienen las modalidades de trabajo remotas de personal y la conformación de equipos esenciales para su labor presencial en cada dependencia, manteniéndose las medidas de protección y prevención.-
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 durante el transcurso del mes de febrero de 2021 ha celebrado mediante video conferencia 4 Audiencias Preliminar de Prueba, 1 Audiencias de Vista de Causa (mixta), 1 Audiencias Amparo, 1 Audiencias de Readecuación de Vista de Causa, y 3 Audiencias Ratificacion.- En el mismo plazo se ha firmado electrónicamente 1559 trámites procesales con firma de magistrado, siendo que desde el comienzo de la pandemia se han realizado 13.329.-

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LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PROVINCIAL PRORROGO LAS MEDIDAS DE PANDEMIA HASTA EL 12 DE MARZO.-

La Presidencia de la Suprema Corte Provincial mediante la Resolución SPL 7/21 dispuso la prórroga de las medidas dispuesta en la Res. 480/10 y sus prorrogas y modificaciones, en cuanto a las medidas de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias del “distanciamiento social preventivo y obligatorio” (DISPO), hasta el próximo 12 de abril de 2021.-
El texto de la Res. SPL 7/21 puede ser consultada en el sitio web oficial www.scba.gov.ar

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SR./A PROFESIONAL LOS ESCRITOS DE DESPARALIZACION DEBEN CONTENER UN ACTO PROCESAL QUE LO IMPULSE.-

Se recuerda a los/as Señores/as Profesionales que en todo escrito en que se solicite la desparalización de un expediente judicial, el mismo deberá contener todos y cada uno de los requisitos informativos (nombre y apellido, tomo y folio profesional, actor o demandado, CUIT y condición fiscal, etc.) y una petición concreta que impulse el proceso.-
Motiva lo expuesto la necesidad de desocupar casilleros con expedientes que no poseen impulso procesal y generan falta de espacios físicos para su ocupación.- Gracias por su colaboración.-

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LA SUPREMA CORTE PROVINCIAL EXTENDIO MEDIDAS DE PANDEMIA HASTA EL 28 DE FEBRERO.-

La Suprema Corte Provincial mediante Resolución 14/21 extendió las diferentes modalidades de trabajos dispuestas en cada departamento judicial y organismo administrativo y/o jurisdiccional, hasta el 28 de febrero de 2021.-
La resolución 14/21 puede ser consultada en página web institucional www.scba.gov.ar

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REGISTRO DE SENTENCIAS Y ACTOS REGISTRABLES CORRESPONDIENTES AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 2 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA PLATA (AÑO 2020).-

La presente información se corresponde con el relevamiento de los actos jurisdiccionales registrables que se corresponden con sentencias definitivas, sentencias homologatorias, resoluciones interlocutorias, sentencias de trance y remate, declaratorias de herederos, decretos de caducidad de instancia, regulación de honorarios, y todo acto procesal que se hubiere dispuesto su registro.-

El año 2020 ha sido un año complejo, atravesada por la pandemia de Covid 19, que provocó grandes cambios en los hábitos de vida cotidiana, así como también impactó en la modalidad de administración de justicia.- Primero con restricciones de circulación (ASPO) y más luego hacia fin de año una cierta flexibilización (DISPO).-

Esta situación obligó a potenciar todos los mecanismos tecnológicos al servicio de la administración de justicia, llevando a justiciables, abogados, peritos, empleados judiciales y magistratura, a explorar soluciones tecnológicas que acompañadas por diferentes resoluciones de la Suprema Corte Provincial dieran movimiento y avances a los procesos judiciales.-

No ha sido sencillo, en permanente adaptación y búsqueda de la mejor manera de brindar el servicio de justicia, quienes conforman el equipo de éste Juzgado se han esforzado para dar continuidad a cada uno de los procesos, y ello se refleja en los resultados obtenidos.-

Si bien los valores estadísticos arrojan números inferiores comparados con un año normal, teniendo en cuenta que los nuevos procesos recién pudieron ser iniciados electrónicamente en el mes de mayo, así como las notificaciones de traslado de demanda se pudieron realizar con un criterio legal flexible como ha sido el traslado de demanda por carta documento (a partir de agosto), y el funcionamiento de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones a partir del mes de noviembre, el resultado demuestra que ampliamente ha funcionado el sistema de justicia “en un contexto de pandemia”.-

Se aclara que mediante resoluciones interlocutorias se han registrado sentencias de trance y remate, declaratoria de herederos, decreto de caducidad de instancia, etc.-

Mediante interlocutorios de honorarios se han registrado la regulación de honorarios de abogados, peritos, mediadores prejudiciales.-

Mediante sentencias definitivas se han registrado aquellas sentencias de carácter definitivo, resolviendo el conflicto sometido a proceso.- Hasta mediados del año 2016 sólo se registraron la sentencia definitivas, siendo que a partir del 1/8/16 también se registraron como sentencias definitivas aquellos acuerdos homologatorios de acuerdos conciliatorios y transaccionales.-

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 del Departamento Judicial de La Plata se encuentra adherido al programa piloto de “Oralidad de la Prueba – Justicia 2020” que se deriva del convenio suscripto entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, habiendo sido comenzado a aplicar en los procesos de conocimiento que tienen ingreso a partir del 1/8/2016 y aquellos de ingreso anterior se los incorpora a partir del auto procesal de apertura a prueba.-

Año 2020

Sentencias definitivas: 101 (80,8 % contra año anterior)

Interlocutorio honorarios: 413 (89,58 % contra año anterior)

Interlocutorio Registrable: 647 (53,64 % contra año anterior)

Año 2019

Sentencias definitivas: 125

Interlocutorio honorarios: 461

Interlocutorios registrables: 1206

Año 2018

Sentencias definitivas: 125

Interlocutorio honorarios: 490

Resoluciones interlocutorias: 1032

 

AÑO 2017

Sentencias definitivas: 99

Interlocutorios Honorarios: 525

Resoluciones Interlocutorias: 1236

 

AÑO 2016

Sentencias definitivas: 86

Interlocutorios Honorarios: 1219

Resoluciones Interlocutorias: 1365

 

AÑO 2015

Sentencias definitivas: 31

Interlocutorios Honorarios: 688

Resoluciones Interlocutorias: 1888

 

AÑO 2014

Sentencias definitivas: 49

Interlocutorios Honorarios: 753

Resoluciones Interlocutorias: 1431

 

AÑO 2013

Sentencias definitivas: 48

Interlocutorios Honorarios: 612

Resoluciones Interlocutorias: 1530

 

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EN EL MES DE DICIEMBRE DE PANDEMIA DE COVID 19 SE CONTINUO TRABAJANDO EN AUDIENCIAS PRELIMINARES DE PRUEBA Y CONCILIATORIAS EN MODO TELEMATICO.-

En el mes de diciembre la autoridad sanitaria nacional y provincial continuaron con el status sanitario de “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” (DISPO), continuando la actividad presencial de los letrados mediante el procedimiento de solicitud de turnos para concurrir.-

Asimismo la Suprema Corte Provincial acompañó estas nuevas modalidades que en lo esencial se mantiene las resoluciones de emergencia, sumado a la habilitación de un programa informático para la solicitud vía web de turnos para Mesa de Entradas de cada juzgado y dependencia administrativa.- También se mantienen las modalidades de trabajo remotas de personal y la conformación de equipos esenciales para su labor presencial en cada dependencia, manteniéndose las medidas de protección y prevención.-

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 durante el transcurso del mes de diciembre de 2020 ha celebrado mediante video conferencia 4 Audiencia de Vista de Causa Mixtas, 3 Audiencias de Readeuación de Audiencia de Vista de Causa, y 6 Audiencias Conciliatorias.- En el mismo plazo se ha firmado electrónicamente 1361 trámites procesales con firma de magistrado, siendo que desde el comienzo de la pandemia se han realizado 11.768.-

La labor de este órgano durante el presente año 2020 en números totalizadores, ha dictado un 80 % aproximadamente a lo que ha sido el resultado del año anterior, en términos de sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, e interlocutorios de honorarios.-

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ESTAFAS ELECTRONICAS BANCARIAS. DERECHO CONSUMIDOR. MEDIDA CAUTELAR NO INNOVAR.-

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3era, causa 127.918, “G. A. E. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Medidas Cautelares”, con fecha 10/12/20, resolvió revocar la sentencia de grado y hacer lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por una jubilada que resultó victima de maniobra fraudulenta en la solicitud de adelanto de haberes y préstamos mediante la modalidad de home banking.-

Entendió la Cámara que “… es un hecho notorio en nuestra comunidad la existencia de numerosas situaciones en que los clientes bancarios demandan por haber sido sujetos pasivos de una maniobra fraudulenta y, como consecuencia, perjudicados por la obtención de préstamos y anticipos de los que han resultado beneficiarias terceras personas y que alegan no han solicitado. Asimismo, a esta altura del desarrollo de las contrataciones, no cabe duda que nos encontramos frente a un contrato de consumo, de modo que los principios de protección del consumidor guiarán la apreciación del caso. En tal sentido, la parte más débil de la relación es aquí la actora en tanto destinataria de la utilización de un sistema diseñado por la entidad bancaria, sobre quien pesa el despliegue de todas las salvaguardas que doten de confiabilidad al mismo para su operación electrónica o digital (cajeros automáticos o homebanking)…”.-

El fallo in extenso lo encuentra en la Mesa de Entradas Virtual del poder judicial (www.scba.govar) y en el set de consulta correspondiente a la Cámara y Sala.-

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PAGARE DE CONSUMO.- INCUMPLIMIENTO ART. 36 LEY NACIONAL 24.240.- INHABILIDAD DE TITULO

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3ra., en causa nro. 128.294, “REINA Christian Ariel c/ BEJARANO Rosa Marta s/ Cobro Ejecutivo”, de fecha 13 de noviembre de 2020, confirmó sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inhabilidad del título ejecutivo (pagaré) cuando intimado a completar documentación complementaria no se lo hace, y del propio cartular surge no haberse cumplido con el art. 36 de la Ley Nacional 24.240.-

En lo esencial la Cámara sostuvo “… La finalidad de la Ley 24.240 consiste en la debida tutela y protección del consumidor o el usuario, que a modo de purificador legal integra sus normas con las de todo el orden jurídico, de manera que se impone una interpretación que no produzca un conflicto internormativo, ni malogre o controvierta los derechos y garantías que, en tal sentido, consagra el artículo 42 de la Constitución Nacional (SCBA C 115.486, sent. del 30/9/2014).- … La integración de los conceptos vertidos al caso en exámen – vínculo de consumo y exámen de oficio del documento que se pretende ejecutar – conllevan a que el instrumento agregado sea complementado siguiendo los presupuestos indicados en la ley 24.240 atendiendo a los sujetos involucrados y la relación jurídica descripta precedentemente a los fines pretendidos en el proceso.- Si bien la afirmación del apelante en torno a la vigencia del decreto ley 5965/63 resulta acertada, esta normativa ha de interpretarse en el conjunto del ordenamiento jurídico conformando un todo compatible (ésta Sala, causa 122.248, reg. Int. 274/17).- El pronunciamiento recurrido entonces, como se anticipó, que se sustenta en la normativa protectora, criterio que esta Sala comparte, debe confirmarse también en este tramo, pués revisa en la oportunidad del dictado de la sentencia la habilidad del título, pudiéndose eventualmente efectuar la reconducción de la pretensión incoada a fin de que tramite por un proceso de conocimiento, a cuyo efecto deberá cumplimentar el ejecutante lo establecido por el artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial (arg. arts. 519, 551, 1er. Párrafo CPCC; 53 ley 24.240).- La Suprema Corte de Justicia local, en la causa C 121.684, “Asociación Mutual Asis” (sent. de 14-VIII-2019) ha dicho que, en un plano de congruencia sistemática, que nace a partir de las disposiciones de la normativa constitucional, procedimental, cambiaria y consumeril, la aplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva respetando los principios de bilateralidad y defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.; 15 Const. Prov.; 35 inc. 5 apdo “c” y 36 inc. 2 y cc. CPCC), el juez puede encuadrar el asunto como una relación de consumo a fin de subsumirlo en el art. 36 de la ley 24.240.- Posteriormente en causa C 122.124, “Recupero On Line SA”, (resol. del 18-IX-2019), el mismo Tribunal expresó que los jueces se encuentran habilitados para examinar si los papeles cambiarios se abastecen los recaudos exigidos por el mentado art. 36, pudiendo valorar aquellos instrumentos complementarios que se hubieran acompañado en la demanda y/u ordenar su acompañamiento en el supuesto que se hubiesen omitido, a través de la vía procesal pertinente (art. 35 inc. 5, apdo. “b”, 36 inc. 2 y 523 CPCC; SCBA Rc. 122.155, sent. 19/19/19; e.o.).- … De este modo, si el instrumento que se acompaña al proceso no reúne los recaudos referidos no cabe más que declarar la inhabilidad del documento y el rechazo de la ejecución, supuesto que se configura en el presente en atención a que tan sólo se insertó el monto del capital y el porcentual de intereses punitorios en el pagaré que al expediente se agregó, suma inicial que no coincide con la total reclamada…”.-

Fallo in extenso se puede visualizar en la Mesa de Entradas Virtual (www.scba.gov.ar) en lo correspondiente al número de causa, Cámara y Sala interviniente

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EN EL MES DE NOVIEMBRE DE PANDEMIA COVID 19 SE CONTINUÓ TRABAJANDO EN AUDIENCIAS PRELIMINARES DE PRUEBA Y CONCILIATORIAS.-

En el mes de noviembre la autoridad sanitaria nacional y provincial modificaron el status sanitario de la ciudad de La Plata, pasando a la categoría de “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” (DISPO), reanudándose la actividad presencial de los letrados mediante el procedimiento de solicitud de turnos para concurrir.-

Asimismo la Suprema Corte Provincial acompañó estas nuevas modalidades que en lo esencial se mantiene las resoluciones de emergencia, sumado a la habilitación de un programa informático para la solicitud vía web de turnos para Mesa de Entradas de cada juzgado y dependencia administrativa.- También se mantienen las modalidades de trabajo remotas de personal y la conformación de equipos esenciales para su labor presencial en cada dependencia, manteniéndose las medidas de protección y prevención.-

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 durante el transcurso del mes de noviembre de 2020 ha celebrado mediante video conferencia 6 Audiencias Preliminares de Prueba, 3 audiencias conciliatorias, 4 audiencias en el marco de juicios de amparo, 1 audiencia confesional de una sola parte, 1 audiencia de Vista de Causa en la modalidad mixta de 1 sólo testigo, y 5 audiencias de readecuación de Audiencia de Vista de Causa.- En el mismo plazo se ha firmado electrónicamente 1292 trámites procesales con firma de magistrado, siendo que desde el comienzo de la pandemia se han realizado 10.403.-

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CONSUMIDOR DEMANDADO DEBE PROMOVER BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS.-

La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 1era., causa 272.281, “Lucse S.A. c/ Duarte S. A. s/ Cobro Ejecutivo”, ha resuelto que los alcances del principio de gratuidad del consumidor sólo alcanza al pago de sellados, tasas o otros cargos vinculados a la accesibilidad a la justicia, siendo que para hacerlo extensible a las costas se debe promover el correspondiente beneficio de litigar sin gastos.-

En tal sentido sostuvo “… En efecto, esta Sala ya ha decidido que tal beneficio se encuentra destinado a no trabar por razones patrimoniales el acceso pleno a la jurisdicción e implica –desde una perspectiva protectoria- la imposibilidad de gravar con imposiciones económicas –pago de tasas, sellados u otros cargos- el ejercicio de acciones judiciales (causas 263.658 “Ruiz”, resol. de fecha 30-VIII-2016; “Banco Provincia de Buenos Aires”, resol. del 16-IV-2019, 272.877; “Finanpro”, resol. del 30-IV-2020, 273.986; “Banco Industrial”, resol. del 22-IX-2020, 274.343; “De la Canal”, sent. del 27-X-2020; CN Com. Sala A, 4/12/2009, “PADEC c/ Banco Rio de La Plata SA s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”; Sala B, 22/4/2009, “Damnificados Financieros Asociación Civil para la Defensa y otro c/ Banco Macro SA s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”; Sala D, 3/4/2009, “ADECUA c/ Banco Macro SA y otros”; cit. En Dieguez, Jorge A., “Beneficio de justicia gratuita en la ley de defensa del consumidor, la Ley online AR/DOC/724/2011).- Ahora bien, una vez franqueado el acceso a la juridicción merced al beneficio antes indicado, el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluidas las costas (art. 25 –su doct. Ley 13.133; Lorenzetti Ricardo Luis, Consumidores, pág. 22; y Perriaux Enrique J., La Justicia Gratuita en la Reforma de la Ley de Defensa del Consumidor, La ley 24/9/08, cit. por CNCom., Sala A, 3/11/2015, “Lombardo Ileana Elizabeth c/ Banco Itaú Argentina SA s/ Ordinario), de manera tal que si el ejecutante pretende extender la exención a las costas deberá –eventualmente y si corresponde- promover el correspondiente beneficio de litigar sin gastos…-

El fallo in extenso lo encuentra en la Mesa de Entradas Virtual del poder judicial (www.scba.gov.ar)

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