IMPORTANTE CUMPLIR PARA OFICIOS AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

Se hace saber a los profesionales que de acuerdo a la Resolución 2809/18 de la Suprema Corte Provincial a los efectos de los oficios electrónicos de comunicación de traba y/o levantamiento de medidas cautelares por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires DEBERÁ CUMPLIR indefectiblemente con la denuncia de los siguientes datos.-

SIN LA DENUNCIA DE LA CITADA INFORMACIÓN NO SERA POSIBLE LA COMUNICACIÓN JUDICIAL AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

EN CASO DE EMBARGOS deberá denunciar: a) Partido, Código de Partido, Nomenclatura Catastral, Folio o Matricula, e indicar si la designación es según título o plano; b) Denunciar el número completo del timbrado y acompañar constancia que acredite su pago; c) Denunciar si la tasa abonada corresponde a “trámite simple” o “trámite urgente”; d) Proporción o porcentaje que se posee del inmueble; e) Denunciar si el interesado goza de beneficio de litigar sin gastos o beneficio de gratuidad en los términos del art. 53 Ley Nacional 24.240 o leyes especiales.-

EN CASO DE INHIBICIONES deberá denunciar: a) Nombre y Apellidos completos, Documento Nacional de Identidad, Clave Única de Identificación Fiscal (CUIT), Nacionalidad (si es extranjero deberá indicar si es residente o en tránsito); b) Denunciar el número completo del timbrado y acompañar constancia que acredite su pago; c) Denunciar si la tasa abonada corresponde a “trámite simple” o “trámite urgente”; d) Denunciar si el interesado goza de beneficio de litigar sin gastos o beneficio de gratuidad en los términos del art. 53 de la Ley Nacional 24.240 o leyes especiales.-

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RECESO DE INVIERNO EN PODER JUDICIAL

Se hace saber que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante el Acuerdo 3926/19 ha establecido el receso de invierno durante los días 22 de julio de 2019 hasta el 2 de agosto de 2019.-

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CONSTITUIR DOMICILIO ELECTRONICO ES CARGA DE LA PARTE Y SU OMISION HACE TENERLO POR CONSTITUIDO EL DOMICILIO PROCESAL EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO O TRIBUNAL.-

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da. Integrada, in re “VENTRE Edgardo Marcelo c/ ORBIS S.A. s/ Daños y Perjuicios” Causa 123.989, estableció como doctrina que “… la constitución del domicilio procesal y electrónico y la denuncia del real resulta ser para las partes verdaderas cargas; constituyen imperativos jurídicos que con motivo de un proceso, una parte tiene de sí misma.- Su incumplimiento no es sancionable ni constreñible ya que sólo pierde una facultad, derecho o chance de la falta del ejercicio oportuno de la actividad requerida.- Conforme a ello, ante el incumplimiento de la carga procesal del art. 40 del CPCC deriva que como consecuencia que sin previa intimación, se tenga por constituido el domicilio en los Estrados del juzgado o tribunal (Conf. Morello, Sosa, Berizonce, Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, Comentados y anotados, 4ta. Edición reelaborada y ampliada, Abelledo Perrot 2015, Tomo II pág. 612).- La falta de constitución de domicilio electrónico apareja también las consecuencias del art. 41 del CPCC aunque exista un domicilio físico constituido (CSJN Fallos 340:1395, sent. del 10/10/2017; fallos 338:508, sent. del 23/6/2015)…”.-

La constitución del domicilio procesal físico y electrónico es una carga procesal que debe cumplir la parte en su primera presentación, siendo que su incumplimiento no requiere de intimación previa del órgano judicial, quedando constituído el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado.- Así como su incumplimiento parcial o defectuoso (constituye sólo domicilio procesal físico o constituye sólo domicilio electrónico), trae aparejada la misma sanción procesal (art. 40, 41 CPCC).-

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RELEVAMIENTO DE ENCUESTA DE LOS EXPEDIENTES SOMETIDOS AL PROGRAMA “ORALIDAD ETAPA PROBATORIA”

TOTALES DESDE 1-3-17 HASTA 31-3-19

CANTIDAD DE AUDIENCIAS PRELIMINARES: 118

CANTIDAD DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSA: 81

CANTIDAD DE AUDIENCIAS SUPLETORIAS: 34

CANTIDAD AUDIENCIAS CONCILIATORIAS: 14

ABOGADOS: 374 encuestados

1)      ¿Cómo lo trataron en la audiencia? MUY BIEN: 357 BIEN: 17 REGULAR: 0 MAL: 0

2)      ¿Cuál es su grado de satisfacción respecto la actividad del tribunal en la depuración  de la prueba en el proceso? MUY BIEN: 317 BIEN: 56 REGULAR: 0 MAL : 1

3)      ¿Cuál es su grado de satisfacción respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios del proceso? MUY BIEN: 268 BIEN: 93 REGULAR: 13 MAL: 0

4)      ¿Cuál es su grado de satisfacción respecto del plazo de resolución de sus procesos de conocimiento del tribunal? MUY BIEN: 280 BIEN: 78 REGULAR: 14 MAL: 2

A LA PRIMERA:                 95,45%                4,54%                   0%                         0%

A LA SEGUNDA:                84,75%                 14,97%                 0%                         0,26%

A LA TERCERA:                  71,65%                 24,86%                 3,47%                   0%

A LA CUARTA:                   74,86%                 20,85%                 3,74%                    0,53%

 

USUARIOS: 239 encuestados

1)      ¿Cómo lo trataron en la audiencia? MUY BIEN: 207 BIEN: 30 REGULAR: 2 MAL: 0

2)      ¿Comprendió lo que le explicaron en la audiencia? MUY BIEN: 173 BIEN: 58 REGULAR: 6     MAL: 2

3)      ¿Cuál es su grado de satisfacción respecto de haber sido escuchado por el Tribunal? MUY BIEN: 161 BIEN: 66 REGULAR: 9 MAL: 1

4)      ¿Cuál es su grado de satisfacción  respecto del plazo de duración de su proceso? MUY BIEN: 138 BIEN: 79 REGULAR: 12 MAL: 10

A LA PRIMERA:                 86,61%                 12,55%                 o,83%                   0%

A LA SEGUNDA:                72,38%                 24,26%                 2,51%                    0,83%

A LA TERCERA:                  67,36%                 27,61%                 3,76%                    0,41%

A LA CUARTA:                   57,74%                 33,05%                 5,02%                    4,18%

 

NOTA ACLARATORIA: Se hace saber que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro 2 de La Plata, ha iniciado sus actividades dentro del Programa de “Oralidad de la Prueba en lo Procesos Civiles” con fecha 1/8/2016.- Todos los procesos de conocimiento que se iniciaron con posterioridad a dicha fecha se han incorporado al sistema de “oralidad de la etapa de prueba”, siendo que lo iniciados con fechas anteriores se los incorpora al momento de producirse su apertura a prueba.-

Las encuestas han sido respondidas en forma anónima y voluntaria por las partes del proceso, y sus letrados o apoderados, en ocasión de participar de la audiencia “preliminar de prueba” o en la audiencia de “vista de causa”.-

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AVISO DE DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES

El Archivo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata hace saber que el día 23 de mayo de 2019 se hará efectiva la destrucción de expedientes separados a tal fin, pertenecientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de La Plata nros 1, 2, 4, 5, 7, 12, 17 y 23 que fueron iniciados entre los años 1970 y 2004.-

Los profesionales que tuvieran interés en la conservación de alguna de las causas separadas para su destrucción, podrán manifestar su oposición o solicitar el desglose en el Archivo Civil y Comercial.-

La nómina de expedientes a destruir se encuentra a disposición de los interesados en la dependencia del archivo, sito en calle 13 e7 47 y 48 (subsuelo) de la ciudad de La Plata.-

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PAGARE DE CONSUMO.- INHABILIDAD DE TITULO.- ART. 34 LEY NACIONAL 24.240.-

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da., con fecha 7 de febrero de 2019, en la Causa 123.331 “D.A.P.H. c/ M.B.M. s/ Cobro Ejecutivo”, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazo la vía ejecutiva por inhabilidad del título de crédito (pagaré de consumo).-

La Cámara indicó “… Este Tribunal tiene dicho que cuando se trate de una operación de crédito para consumo o de financiación para consumo no corresponde el rechazo in limine de la ejecución, sino que debe otorgarse la oportunidad al accionante para que desvirtúe la presunción acerca de la existencia de una relación de crédito para consumo o bien para que complete el título con la documentación en la que se consignen los datos exigidos por el art. 36 de la ley 24.240 (causas 119.381, RSD 2/16, sent. Del 2/2/16; 119.411, RSD 3/16, sent. 2/2/16; 119.412, RSD 4/16, sent. 2/2/16; 119.453, RSD 7/16, sent. 2/2/16; 119.458, RSD 8/16, sent. 2/2/16; 119.461, RSD 10/16, sent. 2/2/16; 118.884, RSD 11/16, sent. 2/2/16; 119.515, RSD 13/16, sent. 4/2/        6; 119.560, RSD 14/16, sent. 4/2/16; 119.536, RSD 17/16, sent. 4/2/16; 121.416, RSD 56/17, sent. 4/4/17; 120.468, RSD 124/17, sent. 26/6/17; e/o).- De allí que –una vez conferida tal posibilidad- si el instrumento probatorio de la operación traído por el ejecutante no reúne los recaudos referidos (art. 36 ley 24.240) o bien la presunción acerca de la existencia de una relación de crédito o financiación para consumo no es desvirtuada por prueba en contrario, no cabe más que declarar la inhabilidad del documento y rechazar la ejecución (art. 34 inc. 5 ap. B), 529 CPCC; ésta Sala causas 120.459, RSD 180/16, sent. 6/9/16; 120.461, RSD 195/16, sent. 20/9/16)…”.-

El texto íntegro de la sentencia podrá ser consultada en el sitio web de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata (Mesa Virtual).-

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ACEPTACION CARGO PERITOS PROGRAMA JUSTICIA 2020.- PROCESOS EN ORALIDAD.-

Se hace saber a los peritos designados para realizar dictamen pericial en expedientes que hayan sido incluidos en el programa piloto de “ORALIDAD DE LA PRUEBA – JUSTICIA 2020”, que deberán aceptar el cargo de manera personal ante el Actuario, y no mediante escrito electrónico.-

La presencia personal en el acto de aceptación del cargo, en principio será la única oportunidad en que se hará presente de manera personal el perito, siendo que a partir de ese acto procesal todas las presentaciones, vistas y traslados, y resoluciones se harán de manera electrónica.-

En el acta de aceptación el perito deberá constituir domicilio procesal físico y domicilio procesal electrónico, se dejará constancia que tomó vista de las actuaciones y las copias que retira, se resolverá anticipo de gastos de pericia en caso que los solicite, en caso de requerir la revisación y/o entrevista de la parte deberá indicar lugar, día y horario en que lo realizará, así como el órgano judicial le impondrá un plazo máximo para presentar el dictamen pericial.-

En caso de tratarse de una pericia médica y/o psicológica y/o psiquiátrica, o cualquier otra que requiera de entrevista de la parte, deberá indicar el día, horario y lugar en que lo realizará.-

En caso de tratarse de una pericia caligráfica deberá indicar fecha y hora para la celebración de audiencia de toma de plana manuscrita.-

GIRO O TRANSFERENCIA ANTICIPO DE GASTOS.- En caso que se hubiere depositado judicialmente el monto del anticipo de gastos de pericia, el perito podrá solicitar giro bancario o transferencia bancaria mediante la presentación de escrito electrónico.-

Para el giro deberá denunciar el monto de la libranza requerida, su Clave Unica de Indentificación Tributaria (CUIT) y su condición frente al impuesto IVA.-

Para la transferencia, además de los requisitos establecidos para el giro, deberá también indicar tipo y cuenta de destino, número de CBU y denominación de la entidad bancaria.-

En caso que hubiere percibido el anticipo de gastos de la parte de manera extra judicial, deberá denunciar tal circunstancias mediante escrito electrónico a las actuaciones.-

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NUEVO DECRETO REGLAMENTARIO DE MEDIACION (Decreto 49/2019).-

El Poder Ejecutivo Provincial firmó el Decreto 43/2019 de fecha 1 de febrero de 2019, el cual deroga los Decretos 2530/10, 132/11 y 359/12, siendo la nueva normativa reglamentaria de la Ley Bonaerense de mediación (Ley 13.951).-

El decreto entra en vigencia a partir del 1 de febrero de 2019, siendo en consecuencia  de aplicación a todas las mediaciones pre judiciales obligatorias o voluntarias iniciadas a partir del 1/2/19.-

Esta nueva normativa en su art. 31 establece un nuevo sistema de escala de dinero para los honorarios de los mediadores, siendo de aplicación supletoria la normativa arancelaria de los abogados y procuradores (Ley 14.967).-

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TASA DE JUSTICIA (LEY IMPOSITIVA 2019)

Se hace saber a los letrados/as que de acuerdo a la Ley Impositiva Año 2019 se ha determinado el valor mínimo de la contribución de tasa de justicia en la suma de $ 43- (art. 75).-

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REGISTRO DE SENTENCIAS Y ACTOS REGISTRABLES CORRESPONDIENTES AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 2 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA PLATA (AÑO 2018)

La presente información se corresponde con el relevamiento de los actos jurisdiccionales registrables que se corresponden con sentencias definitivas, sentencias homologatorias, resoluciones interlocutorias, sentencias de trance y remate, declaratorias de herederos, decretos de caducidad de instancia, regulación de honorarios, y todo acto procesal que se hubiere dispuesto su registro.-

Mediante resoluciones interlocutorias se han registrado sentencias de trance y remate, declaratoria de herederos, decreto de caducidad de instancia, etc.-

Mediante interlocutorios de honorarios se han registrado la regulación de honorarios de abogados, peritos, mediadores prejudiciales.-

Mediante sentencias definitivas se han registrado aquellas sentencias de carácter definitivo, resolviendo el conflicto sometido a proceso.- Hasta mediados del año 2016 sólo se registraron la sentencia definitivas, siendo que a partir del 1/8/16 también se registraron como sentencias definitivas aquellos acuerdos homologatorios de acuerdos conciliatorios y transaccionales.-

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 del Departamento Judicial de La Plata se encuentra adherido al programa piloto de “Oralidad de la Prueba – Justicia 2020” que se deriva del convenio suscripto entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, habiendo sido comenzado a aplicar en los procesos de conocimiento que tienen ingreso a partir del 1/8/2016 y aquellos de ingreso anterior se los incorpora a partir del auto procesal de apertura a prueba.-

Año 2018

Sentencias definitivas: 125

Interlocutorio honorarios: 490

Resoluciones interlocutorias: 1032

 

AÑO 2017

Sentencias definitivas: 99

Interlocutorios Honorarios: 525

Resoluciones Interlocutorias: 1236

 

AÑO 2016

Sentencias definitivas: 86

Interlocutorios Honorarios: 1219

Resoluciones Interlocutorias: 1365

 

AÑO 2015

Sentencias definitivas: 31

Interlocutorios Honorarios: 688

Resoluciones Interlocutorias: 1888

 

AÑO 2014

Sentencias definitivas: 49

Interlocutorios Honorarios: 753

Resoluciones Interlocutorias: 1431

 

AÑO 2013

Sentencias definitivas: 48

Interlocutorios Honorarios: 612

Resoluciones Interlocutorias: 1530

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