RECURSO EN PROCESOS DE CONOCIMIENTO EN QUE SE APLICA LEGISLACIÓN CONSUMIDOR

El Código Provincial del Consumidor (Ley 13.133 y modif.) establece que cuando las sentencias definitivas acogieran la pretensión del consumidor o usuario, el recurso de apelación interpuesto por la accionada deberá ser interpuesto junto con el depósito judicial de la suma de dinero equivalente al capital de condena, intereses y costas (art. 29 Ley 13.133).-

El depósito previo resulta un requisito de admisibilidad del recurso y su omisión acarrea la sanción procesal de declaración de desierto la apelación.-

Asi dispone la norma “… ARTICULO 29: Cuando la sentencia acogiere la pretensión, la apelación será concedida previo depósito del capital, intereses y costas, con la sola excepción de los honorarios de los profesionales que representan o patrocinan a la parte recurrente, al solo efecto devolutivo”.-

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