El Código Provincial del Consumidor (Ley 13.133 y modif.) establece que cuando las sentencias definitivas acogieran la pretensión del consumidor o usuario, el recurso de apelación interpuesto por la accionada deberá ser interpuesto junto con el depósito judicial de la suma de dinero equivalente al capital de condena, intereses y costas (art. 29 Ley 13.133).-
El depósito previo resulta un requisito de admisibilidad del recurso y su omisión acarrea la sanción procesal de declaración de desierto la apelación.-
Asi dispone la norma “… ARTICULO 29: Cuando la sentencia acogiere la pretensión, la apelación será concedida previo depósito del capital, intereses y costas, con la sola excepción de los honorarios de los profesionales que representan o patrocinan a la parte recurrente, al solo efecto devolutivo”.-