INICIO DE DEMANDA URGENTES Y ACCIONES DE AMPARO DURANTE LA PANDEMIA COVID 19.-

Se hace saber a los/as profesionales que con motivo de la pandemia Covid 19 y las medidas sanitarias de aislamiento social preventivo obligatorio, las acciones urgentes y acciones de amparo que deban ser ingresadas, deberán ser realizadas por presentación electrónica en el portal de notificaciones y presentaciones electrónicas, de acuerdo a lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia Provincial en su Resolución 15/20 del 3/4/2020.-

Sólo se admitirá los escritos de inicio de “urgente despacho” o “inminente prescripción de la acción” o “amparos” o aquellos de real e impostergable urgencia.-

QUEDATE EN CASA.- SE ENCUENTRA VIGENTE LA MEDIDA LEGAL DE AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO OBLIGATORIO.-

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OFICIOS Y COMUNICACIONES JUDICIALES AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

Se hace saber a los/as Profesionales que los oficios y comunicaciones electrónicos que tenga como destinatario al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires debe ser dirigidos a secretaria.juridica@defensorba.org.ar.-

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EDICTOS JUDICIALES EN DIARIO EL DIA.-

Se hace saber a los/as  profesionales que los edictos judiciales librados con firma de funcionarios judicial para ser publicados en el diario “El Dia” de la ciudad de La Plata, deberán remitirlos a la dirección contacto@eldia.com

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OFICIOS REGISTRO DE LA PERSONAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

Se hace saber a los/as profesionales que los oficios electrónicos con firma de Juez o Secretario que tengan como destinatario al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas deberá presentarlos para ser remitidos a la siguiente dirección electrónica:

registropersonas-mesaentrada@gob.gba.gov.ar

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OFICIO ELECTRONICOS A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).-

Se hace saber a los/as profesionales que los oficios electrónicos con firma de Juez o Secretario que tengan como destinatario a la Administración de la Seguridad Social deberán presentarlos para ser remitidos a las siguientes direcciones electrónicas:

EMBARGOS: las medidas de embargos de haberes deberán ser dirigidos a ConsultasEmbargosOficiosinterior@anses.gov.ar
HABERES DEVENGADOS: Los haberes devengados y para ser transferidos al sucesorio deberán ser dirigidos a HaberesDevengadosinterior@anses.gov.ar

Para cualquier otro trámite podrá consultar en la web del organismo www.anses.gov.ar y luego ir al link “empresas y organismo”, más luego “abogados y representantes”, y luego “oficios judiciales”.-

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COVID 19 PROCESOS JUDICIALES.- PROGRESIVO LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION DE LOS PLAZOS PROCESALES.- TODAS LAS PRESENTACIONES DEBEN REALIZARSE EN FORMATO ELECTRONICO.- SE MANTIENE EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO OBLIGATORIO.-

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires con fecha 27/4/20 dictó la Resolución 480/20 que en lo relativo al fuero civil y comercial ha establecido el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales estableciendo un mecanismo gradual y progresivo.-

Se levantan la suspensión de plazos a partir del 29/4/20 en lo que hace a las resoluciones judiciales (proveídos, resoluciones, sentencias, etc) y sus notificaciones, así como quedarán habilitados los plazos posteriores de los procesos alcanzados (art. 3).-

Se levanta la suspensión a partir del 6/5/20 para la realización de toda realización o presentación electrónica y actos procesales en cuanto fueren compatibles con las restricciones vigente por la pandemia COVID 19 (aislamiento social preventivo obligatorio), los que serán despachados de acuerdo a las herramientas tecnológicas disponibles y que no implique afluencia presencial de personas.-

Se mantiene la restricción de iniciar nuevos procesos, a excepción de los casos urgentes y aquellos de inminente prescripción.- La presentación deberá ser realizada totalmente en formato de presentación electrónica de acuerdo a la reglamentación ya dictada.-

Se mantiene la vigencia de la totalidad de las resoluciones y acuerdos y demás normativa dictada durante el proceso de pandemia COVID 19, la que resulta enunciada en el artículo 2.-

Se anexa resolución 480/20.-Ver resolución 480-20

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NUEVO REGLAMENTO DE ESCRITO JUDICIALES.- ACUERDO SCBA 3975.-

Se hace saber a todos/as los/as profesionales que a partir del 27 de abril de 2020 entra en vigencia el Acuerdo 3975 del 17/4/20 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la que implementa el funcionamiento del “expediente judicial digital”, debiendo constar en soporte informático todos los escritos, despachos y documentación incorporados en su formato digital.-

Toda petición o presentación judicial que deban realizar las partes en las actuaciones judiciales deberán ser realizados en la modalidad informática, siendo que los escrito en soporte papel tradicional podrán ser tenidos como no presentados.-

En todo escrito electrónico judicial en el encabezamiento de la presentación deber consignar “siempre”: a) nombres y apellidos, b) teléfono celular de contacto, c) número de CUIT y condición impositiva, d) datos de inscripción en matricula profesional, e) inscripción en el sistema previsional, f) número de expediente asignado al expediente y carátula completa, g) domicilio físico y electrónico constituido, h) parte procesal a la que representa.-

Los expediente iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia tramitarán en formato mixto (parte soporte papel y parte soporte digital), debiendo ser digitalizadas sus partes procesales.-

Se adjunta texto del Acuerdo SCBA 3975/20  

Ver Acuerdo N° 3975-20

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RECLAMO SERVICIO DE INTERNET.- NORMATIVA CONSUMIDOR.- COMPETENCIA JUSTICIA ORDINARIA.-

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires con fecha 15/4/20 in re “Cifarelli Claudio Raúl c/ Telefónica de Argentina SA s/ Amparo” C 122.389, estableció la competencia de la justicia ordinario en un reclamo de un usuario acerca de la prestación del servicio de internet.-

En lo sustancial entendió que lo reclamado por el accionante guardaba semejanzas con el presente “Martinez”, en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la competencia de la justicia ordinaria para conocer en el trámite de las actuaciones, solución que juzgó de aplicación al supuesto de autos teniendo en cuenta que el contenido de la pretensión deducida se circunscribía a la reconexión del servicio de internet, no resultando menester interpretar el sentido y alcance de la ley nacional de telecomunicaciones 19.798, materia propia de la justicia federal.- Además, en caso que el caso requiriera la interpretación de los alcances del art. 4 de la ley nacional 27.078 sustrae de la competencia contencioso administrativa federal las “incidencias” propias de las relaciones de consumo.-

El caso se trata de un abogado que contrata un servicio de internet para su estudio jurídico es merecedor de la protección del estatuto del consumidor y usuario.-

El fallo in extenso puede ser consultado en la web www.scba.gov.ar

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CODIGO QR DEL JUZGADO.-

Se hace saber a los profesionales que en virtud de la pandemia de COVID-19 y el aislamiento social preventivo y obligatorio que han dispuesto las autoridades sanitarias nacionales, así como las medidas dispuestas por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, se ha dispuesto la creación de un código QR para los oficios y diligencias que deban realizar los profesionales.-

En tal sentido la misma contara ademas del código QR con la firma digital de funcionario o el titular del órgano (arts. 288, 290 inc b) y cc del CC y CN).-

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OFICIOS EN ÉPOCA DE CORONAVIRUS.-

Se hace saber a los/las profesionales que se ha dispuestos que todos los oficios que no pueda realizarse la comunicación electrónica con el destinatario por carecerse de convenio con la SCBA, y que en situaciones de normalidad se retiraban por canastilla en mesa de entradas, ante las medidas de emergencia sanitaria y aislamiento social, los mismos serán suscriptos mediante firma digital por los funcionarios de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 y puesto en “estado público” para que pueda imprimirlo y correr con su diligenciamiento.-

Una vez diligenciado el oficio deberá acompañar con escrito electrónico el mismo en documento PDF, y el profesional se constituirá en depositario judicial del documento original hasta tanto de sea requerido o acompañado antes del llamamiento de autos para dictar sentencia.-

La firma digital del funcionario judicial cumple con los recaudos de los arts. 288, 290 inc. b) y cc del CCyCN, y los arts. 5, 7 y cc de la Ley Nacional 25.506 (firma digital).-

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