COVID 19 PROCESOS JUDICIALES.- PROGRESIVO LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION DE LOS PLAZOS PROCESALES.- TODAS LAS PRESENTACIONES DEBEN REALIZARSE EN FORMATO ELECTRONICO.- SE MANTIENE EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO OBLIGATORIO.-

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires con fecha 27/4/20 dictó la Resolución 480/20 que en lo relativo al fuero civil y comercial ha establecido el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales estableciendo un mecanismo gradual y progresivo.-

Se levantan la suspensión de plazos a partir del 29/4/20 en lo que hace a las resoluciones judiciales (proveídos, resoluciones, sentencias, etc) y sus notificaciones, así como quedarán habilitados los plazos posteriores de los procesos alcanzados (art. 3).-

Se levanta la suspensión a partir del 6/5/20 para la realización de toda realización o presentación electrónica y actos procesales en cuanto fueren compatibles con las restricciones vigente por la pandemia COVID 19 (aislamiento social preventivo obligatorio), los que serán despachados de acuerdo a las herramientas tecnológicas disponibles y que no implique afluencia presencial de personas.-

Se mantiene la restricción de iniciar nuevos procesos, a excepción de los casos urgentes y aquellos de inminente prescripción.- La presentación deberá ser realizada totalmente en formato de presentación electrónica de acuerdo a la reglamentación ya dictada.-

Se mantiene la vigencia de la totalidad de las resoluciones y acuerdos y demás normativa dictada durante el proceso de pandemia COVID 19, la que resulta enunciada en el artículo 2.-

Se anexa resolución 480/20.-Ver resolución 480-20

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