LA SUPREMA CORTE PRORROGO LA VIGENCIA DE LA RESOLUCION 480/20 HASTA EL 16 DE AGOSTO

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante Resolución SPL 36/20 prorrogó la vigencia de las Resoluciones 480/20, 535/20, 558/20, y todas sus aclaratorias y complementarias hasta el 16 de agosto de 2020.-

La resolución in extenso podrá ubicarla en el sitio web poder judicial www.scba.gov.ar

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EN MES DE JULIO DE PANDEMIA SE SIGUIO TRABAJANDO.- AUDIENCIAS PRELIMINARES Y CONCILIATORIAS.-

Sin perjuicio de las restricciones de movilidad y de presencia física ante los estrados del juzgado que afectan a la ciudad de La Plata, la actividad judicial se continuó realizando en cumplimiento de las disposiciones que en la emergencia de COVID 19 ha dispuesto la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a partir de las Resoluciones 386/20, 480/20 y sus conexas y complementarias.-

El trabajo se viene realizando por el personal mediante esquema de “trabajo domiciliario remoto” y con presencia de guardias mínimas en su sede edilicia, proveyéndose las presentaciones electrónicas, así como las consultas telefónicas y/o correo electrónico que realizan profesionales, justiciables, peritos, y público en general.-

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 durante el transcurso del mes de julio de 2020 ha celebrado mediante video conferencia 6 Audiencias Preliminares de Prueba, 2 Audiencias Preliminares suspendidas a petición de parte, y 2 audiencias conciliatorias previas al llamamiento de autos para dictar sentencia y/o derivadas de la suspensión de las Audiencias de Vista de Causa.- En el mismo plazo se ha firmado electrónicamente 1.358 trámites procesales, siendo que desde el comienzo de la pandemia se han realizado 4.709.-

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SUPREMA CORTE BONAERENSE PRORROGO LA RESOLUCION 480/20 HASTA EL 2 DE AGOSTO.-

El Presidente de la Suprema Corte Bonaerense prorrogó la vigencia de las Resoluciones 480/20, 535/20 y 558/20, así como sus aclaratorias y complementarias hasta el 2 de agosto de 2020.-

Conforme ello, no se encuentra el poder judicial en receso ni suspendidos los plazos procesales, continuándose el trabajo en la modalidad electrónica con los alcances establecidos en las citadas resoluciones.-

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PLAN DE AHORRO DE AUTOMÓVIL.- CAUTELAR SUSPENSIÓN DE PAGO.- LEGISLACIÓN CONSUMIDOR.- ONEROSIDAD SOBREVINIENTE DEL CONTRATO.-

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora (Sala 1era.) con fecha 30/6/20 emitió resolución cautelar en las actuaciones “C, C.O. c/ F.S.A. s/ Incidente” Registro Sent. Int. 150/20, revocó resolución de primera instancia y ordenó en el carácter de cautelar la suspensión de la obligación de pago de las cuotas por el plazo de seis (6) meses y ordenó a las partes arbitrar los medios para la adecuación judicial o extrajudicial del contrato.-

Para ello sostuvo como argumentos “… Ante ese particular y excepcional contexto, cobra singular importancia la función preventiva de la responsabilidad civil incorporada a nuestro derecho con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1011, 1799, 1710, 1711, 1713, CCyC); pues se exige a los involucrados en la contienda –parte y juzgador- adoptar de buena fe medidas razonables que tiendan a evitar o disminuir la producción de daños innecesarios, o bien para no agravarlos, en el caso de ya haberse aquellos producidos. En este sentido, se ha dicho que “La tutela preventiva contractual podrá erigirse en una valiosa herramienta de resolución de conflictos obligacionales”, pues el “Código Civil y Comercial confiere el andamiaje normativo para hacer actuar la anticipación del daño, aún si la legislación procesal local no ha regulado sus vías instrumentales. Todas estas normas que habilitación la anticipación del daño en las esferas extracontractual y contractual, armonizadas con muchas otras instituciones y mecanismos jurídicos, podrán constituir un valioso aporte del derecho privado a la resolución de conflictos derivados de la emergencia por pandemia del COVID 19” (Conf. Galdos Jorge M. “La tutela preventiva del coronavirus en el Código Civil y Comercial de la Nación”, La Ley, tapa y pág. 6, T 2020-B del 7/4/20). En correlato con ello, también establece el mismo Código que si un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa “por una alteración extraordinaria” de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, “sobrevenida por causas ajenas a las partes” y al riesgo asumida por la que es afectada, ésta tiene derecho a pedir ante un juez la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación; de lo que se deduce el caso nos ocupa prima facie se ajustaría al supuesto previsto en la norma, tornando por ende verosímil el derecho alegado por el recurrente (doct. Art. 1091 CCyC). Por demás, también verificándose la existencia de una relación de consumo deviene aplicable aquí el principio según el cual las normas que regulan este tipo de relaciones deben ser aplicadas e interpretadas en el sentido más favorable al consumidor, sin dejar de soslayar que el derecho a la prevención al que antes hiciera referencia deriva de los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional …”.-

El fallo in extenso se lo ubica en la página web del poder judicial www.scba.gov.ar

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SEÑOR PROFESIONAL DIGITALICE SUS ESCRITOS ESENCIALES (demanda, contestación de demanda, ampliación de demanda, denuncia hecho nuevo y su respuesta de traslado, y toda su documentación acompañada).-

Se hace saber a los/as profesionales que a efectos de agilizar los tiempos para concretar la traba de la litis en los procesos en trámite, así como facilitar a las partes y peritos su accesibilidad en oportunidad de la etapa probatoria, que se proceda a la remisión digital en las actuaciones de los escritos esenciales del proceso como ser la demanda, contestación de demanda, ampliación de demanda, denuncia de hecho nuevo y su contestación de traslado, y la documentación que acompañe a cada uno de ellos.-

En la actualidad aún no se encuentran todos los trámites judiciales en un 100 % de su digitalización, por el contrario en una etapa denominada de procesos mixtos, pero que su continuidad en época de pandemia y restricciones de circulación humana ante los estrados del juzgado, requiere de la cooperación y colaboración para que de la MEV judicial se visibilice éstas piezas del proceso en su versión digital.-

Agradecemos de su colaboración, así de esta forma se puede seguir avanzando en la resolución de los procesos.-

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EN PANDEMIA SE SIGUE TRABAJANDO. AUDIENCIAS PRELIMINARES Y CONCILIATORIAS.-

Sin perjuicio de las restricciones de movilidad y de presencia física ante los estrados del juzgado que afectan a la ciudad de La Plata, la actividad judicial se continuó realizando en cumplimiento de las disposiciones que en la emergencia de COVID 19 ha dispuesto la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a partir de las Resoluciones 386/20, 480/20 y sus conexas y complementarias.-

El trabajo se viene realizando por el personal mediante esquema de “trabajo domiciliario remoto” y con presencia de guardias mínimas en su sede edilicia, proveyéndose las presentaciones electrónicas, así como las consultas telefónicas y/o correo electrónico que realizan profesionales, justiciables, peritos, y público en general.-

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 durante el transcurso del mes de junio de 2020 ha celebrado mediante video conferencia 13 Audiencias Preliminares de Prueba y 6 audiencias conciliatorias previas al llamamiento de autos para dictar sentencia y/o derivadas de la suspensión de las Audiencias de Vista de Causa.- En el mismo plazo se ha firmado electrónicamente 1.168 trámites procesales, siendo que desde el comienzo de la pandemia se han realizado 3.367.-

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LA SUPREMA CORTE PROVINCIAL PRORROGO RESOLUCIÓN 480/20 HASTA EL 17 DE JULIO DE 2020.-

El Presidente de la Suprema Corte Provincial mediante Resolución SPL nro. 31/20 dispuso la prórroga de la Resolución 480/20 y sus aclaratorias y complementarias hasta el 17 de julio de 2020 inclusive.-

Por lo tanto se mantiene la actividad jurisdiccional “sin suspensión” de los plazos procesales, y con las restricciones que contienen las resoluciones prorrogadas en su vigencia.-

El texto de la Res. 31/20 puede ser consultado en sitio web www.scba.gov.ar

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OFICIOS ELECTRONICOS AL IPS (Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires).-

Se hace saber a los/as Profesionales que a efectos de facilitar el diligenciamiento electrónico de los oficios dirigidos al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, los mismos resultan:

OFICIO DE INFORME DE DATOS PERSONALES: Para requerir datos personales, laborales y/o previsionales registrados de una personal como puede ser un beneficiario del Instituto, debe ser dirigido a informes@ips.notificaciones

OFICIO DE EMBARGOS: Para la comunicación de embargos, debe ser dirigido a embargos@ips.notificaciones

OFICIO TRANSFERENCIA HABERES JUBILATORIOS SUCESIONES: Para la solicitud de transferencia de haberes devengados y su depósito en una cuenta de un proceso judicial, debe ser dirigido a sucesiones@ips.notificaciones

OFICIOS LEY 10.250 EN SUCESIONES: Para la remisión del oficio de la ley 10.205 en los procesos sucesorios, debe ser dirigido a 20216738781@ips.notificaciones

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SE PRORROGO HASTA EL 28 DE JUNIO LA RESOLUCION SCBA 480/20 Y SUS COMPLEMENTARIAS.-

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en su Resolucion SP 30/20 prorrogó hasta el 28 de junio de 2020 los alcances de la Res. 480/20 y sus complementarias y aclaratorias.-
Asimismo requiere a las Secretaría del máximo tribunal que eleven un informe ante del 12/6/20 para evaluar la situación de cada departamento judicial y fuero a efecto de seguir analizado nuevas medidas para asegurar la accesibilidad la servicio de justicia en contexto de pandemia de Covid 19.-
Ínterin se mantiene la vigencia de la resolución SCBA 15/20 de ingreso electrónico de nuevas demandas urgentes, acciones de amparo, interruptivas de prescripción, y aquellas que no admitan dilaciones por su propia urgencia.-

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LEY PROVINCIAL 15172.- SUSPENSION DE DESALOJOS, EJECUCIONES HIPOTECARIAS, EJECUCIONES PRENDARIAS, EJECUCION EXPENSAS COMUNES.-

Se publicó el pasado 28/5/20 la Ley Provincial 15.172 que establece la suspensión hasta el 30 de septiembre de 2020 la ejecución judicial o extrajudicial de hipotecas de vivienda única en que sea ocupada por el deudor, lanzamientos judiciales ya ordenados pero no materializados, ejecuciones prendarias ajustados por mecanismo UVA, ejecución de planes de ahorro de automóviles, lanzamientos colectivos sean tramitados en sede civil o penal cuando afecten a una pluralidad de familias, ejecución de expensas comunes, y toda ejecución sea en sede civil o penal en que la demandada sea una unidad de producción.-

La suspensión comprende a la ejecución de sentencias judiciales de desalojo cuyo litigio se hubiere promovido por incumplimiento de pago en un contrato de locación y la tenencia se encuentre en poder de la locataria, sus continuadores en los términos del art. 1190 CCyCN, sus sucesores por causa de muerte, o de un sublocatario si lo hubiera (art. 4).-

Asimismo el artículo 2 establece que podrá interponerse la demanda a los efectos de interrumpir la prescripción.-

Y el artículo 3 de la misma normativa, que durante el plazo de la suspensión legal establecida, se suspende el plazo de la caducidad de instancia.-

La suspensión legal establecida en la norma es hasta el 30 de septiembre de 2020.-

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