OFICIOS ELECTRONICOS A REGISTRO DE TESTAMENTO DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

El Presidente de la Suprema Corte Bonaerense mediante Resolución SPL Nº 11/20, estableció que los pedidos de informe dirigidos al Registro de Testamentos del citado Colegio deberán ser enviados indefectiblemente al domicilio electrónico: colegioescribanos-testamentos@ces.notificaciones

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OFICIOS ELECTRONICOS A CAJA DE VALORES S.A. A PARTIR DEL 1/10/20.-

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires por Resolución SPL 51/20 dispuso que a partir del 1 de octubre de 2020 los oficios dirigidos a Caja de Valores S.A. se diligenciaran en la modalidad electrónica.-

A tales efectos se encomienda al área informática que adopte las medidas técnicas y de carga de domicilios electrónicos en sistemas para su cumplimiento.-

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LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA BONAERENSE PRORROGO HASTA EL 11 DE OCTUBRE LAS MEDIDAS POR COVID 19.-

La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense mediante Resolución SPL 52/20 dispuso la prórroga hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, las previsiones fijadas a través de las Resoluciones SC Nº 480/20, Nº 535/20, Nº 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución Nº 593/20), Nº 567/20, Nº 583/20.

Del mismo modo las condiciones y alcances en la forma de prestación del servicio establecido en las Resoluciones SC Nº 654/20, Nº 655, Nº 707/20, Nº 711/20, Nº 720/20, Nº 742/20, Nº 743/20, Nº 749/20, Nº 750/20, Nº 757/20, Nº 758/20, Nº 768, Nº 819, Nº 838/20, Nº 878/20, Nº 921 y Nº 952.

Y las Resoluciones SPL Nº 35/20, Nº 37/20, Nº 39/20 y Nº 41/20, Nº 46, Nº 47, Nº 48 y Nº 49 -sus aclaratorias y complementarias respectivamente-, hasta el día 11 de octubre del presente año inclusive.

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RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA DE CONSUMIDOR.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Y DEPOSITO PREVIO DE CONDENA (art. 29 Ley 13.133).-

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3era., con fecha 15/9/20 in re “PUCACCO Claudia Mabel c/ MORAGUES Rubén Javier y otros s/ Cumplimiento de Contratos”, estableció que en materia del consumidor resulta exigible para la admisibilidad del recurso el depósito previo de capital, intereses y costas (art. 29 Ley 13.133).-

En lo esencial sostuvo “… la imposición de ciertas reglas para habilitar el acceso a la revisión de los pronunciamientos dictados por ante los tribunales superiores, como reiteradamente se ha dicho, no conduce derechamente a que tales recaudos sean señalados como contrarios a la constitución (vgr. SCBA Rc 123344 res. 29/7/20; rec. 123625 I res. 11/3720, e/o).- La declaración de inconstitucionalidad de normas legales o reglamentarias constituye una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia; es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerado la última ratio del orden jurídico, como se anticipó.- De allí que para su procedencia requiere que el interesado demuestre acabadamente de qué manera es contraria a la constitución causándole con ello un agravio. Un planteo de esta índole, para ser atendido, debe tener un sólido desarrollo argumental y contar con un no menos sólido fundamento que se apoye en las probanzas de la causa (SCBA, A 71720 RSD 129-16 S 22/6/2016)…La carga impuesta se distingue de la denegación de la vía recursiva intentada dado que, como se observa, la resolución contiene la manda a satisfacer con el depósito, suma estimada para cubrir el capital, intereses y costas (ésta Cámara Sala II Causa 125.686 del 17/719; Cámara Civil y Comercial Sala II MP Causa 169209 sent 15/1019)…”.-

Fallo in extenso lo ubica en Mesa de Entradas Virtual (www.scba.gov.ar), en la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de La Plata, Sala 3era., y citada causa.-

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LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN ISIDRO EN SITUACIÓN DE PANDEMIA AUTORIZA TRASLADO DEMANDA POR CARTA DOCUMENTO.-

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro (Sala 1era.) con fecha 9/9/2020 dictó sentencia interlocutoria revocando resolución de primera instancia y autorizando la notificación de traslado de demanda mediante carta documento de Correo Argentino SA.-

En sus partes esenciales sostuvo “…En cuanto al caso de autos, consideramos que el mecanismo de notificación establecido en la Res. 10/20 no resulta aplicable, ya que no se advierte de los términos de la demanda que la cuestión planteada pueda considerarse como “urgente”.- Ello genera un obstáculo y se contradice con lo decidido en la res. 593/20, dado que si bien se podrán iniciar nuevas demandas, la traba de la litis no podrá consumarse por los medios habituales, dado que únicamente se notificarán por cédula aquellos casos en que la petición se considere “urgente”.- Por lo tanto, entendemos que deberá realizarse una interpretación amplia de la legislación vigente, ponderando especialmente la situación de emergencia actual y, sobre todo, la incertidumbre en cuanto a su duración, en aras de garantizar el avance de los juicios. De no ser así, se vería afectado seriamente el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa e igualdad de las partes, y en muchos casos el derecho de propiedad (arts. 14, 16, 17 y 18 CN; como así también la tutela judicial efectiva (art. 15 Const. Prov.; arg. art. 36 inc. 1 y 2 del CPCC)… Se enviará por Correo Argentino, por ser el correo oficial, debiendo agregarse oportunamente el correspondiente acuse de recibo.- Se deberán especificar todos los datos correspondientes al expediente y su radicación, indicándose el objeto, monto y partes tanto actoras como demandadas y en su caso terceros citados; con la transcripción del auto que autoriza la notificación por este medio, así como también la resolución notificada, indicándose en forma expresa el plazo para contestar la demanda y en su caso para oponer excepciones, con transcripción integra de los arts 337, 344, 484 y 496 inc. 2 del CPCC, según corresponda a la clase de proceso, como así también el art. 56 del mismo cuerpo legal.- El texto deberá confeccionarse en una fuente que facilite su lectura, a cuyo fin se utilizará Arial en tamaño no inferior a 12, con un interlineado de 1 y ½ (arg. art. 36 CPCC).- Para el caso que deba darse traslado de copias y/o documentación, se deberán individualizar e indicar que se encuentran disponibles para su consulta en la Mesa de Entradas Virtual (www.scba.gov.ar)…”.-

El texto in extenso del fallo lo puede ubicar en el sitio web oficial del poder judicial (www.scba.gov.ar).-

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LA SUPREMA CORTE EXTENDIO LAS MEDIDAS HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE.-

La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 45/20 prorrogar las medidas dispuestas para el desarrollo del servicio en el ámbito de la Administración de Justicia, de acuerdo a las decisiones impartidas por las autoridades competentes en el contexto de emergencia sanitaria.

De tal modo, se extienden las previsiones fijadas a través de las Resoluciones SC Nº 480/20, Nº 535/20, Nº 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución Nº 593/20), Nº 567/20, Nº 583/20, Nº 654/20, Nº 655, Nº 707/20, Nº 711/20, Nº 720/20, Nº 742/20, Nº 743/20, Nº 749/20, Nº 750/20, Nº 757/20, Nº 758/20, Nº 768, Nº 819, Nº 838/20, Nº 878/20 y Resoluciones SPL Nº 35/20, Nº 37/20, Nº 39/20 y Nº 41/20, -sus aclaratorias y complementarias respectivamente-, hasta el día 20 de septiembre del presente año inclusive.

 

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EL MES DE AGOSTO DE PANDEMIA SE SIGUIO TRABAJANDO EN AUDIENCIAS PRELIMINARES DE PRUEBA Y CONCILIATORIAS.-

Sin perjuicio de las restricciones de movilidad y de presencia física ante los estrados del juzgado que afectan a la ciudad de La Plata, la actividad judicial se continuó realizando en cumplimiento de las disposiciones que en la emergencia de COVID 19 ha dispuesto la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a partir de las Resoluciones 386/20, 480/20 y sus conexas y complementarias, y todas sus correspondientes prórrogas.-

El trabajo se viene realizando por el personal mediante esquema de “trabajo domiciliario remoto” y con presencia de guardias mínimas en su sede edilicia, proveyéndose las presentaciones electrónicas, así como las consultas telefónicas y/o correo electrónico que realizan profesionales, justiciables, peritos, y público en general.-

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 durante el transcurso del mes de julio de 2020 ha celebrado mediante video conferencia 9 Audiencias Preliminares de Prueba, 5 audiencias conciliatorias previas al llamamiento de autos para dictar sentencia y/o derivadas de la suspensión de las Audiencias de Vista de Causa, 1 audiencia de simplificación de prueba en proceso de amparo, y 2 audiencias en proceso de determinación de capacidad.- En el mismo plazo se ha firmado electrónicamente 1.276 trámites procesales, siendo que desde el comienzo de la pandemia se han realizado 5.962.-

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LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LOMAS DE ZAMORA EN SITUACIÓN DE PANDEMIA AUTORIZA TRASLADO DE DEMANDA POR CARTA DOCUMENTO.-

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora Sala 1era., con fecha 10/8/20, en causa “COBO NIÑO Jorge Alberto c/ FUMANERI Arnoldo Alfredo y otros s/ Daños y Perjuicios”, autorizó la realización del acto procesal de notificación de traslado de demanda mediante métodos alternativos a la cédula de notificación, siempre que la misma sea recepcionada por el demandado.-

En lo sustancial ha indicado que “… teniendo en cuenta que aún no puede apreciarse con un mínimo grado de certeza cuando se revertirán las circunstancias sanitarias actuales, en este excepcional contexto no se advierten prima facie razones que ameriten impedir ab initio la notificación que se propone en autos, siempre que: a) la carta documento resulte efectivamente recepcionada por su destinatario final; b) cumpla con los recaudos propios de la cédula de notificación; c) se consigne en el texto la documentación que forma parte de la demanda, indicándose que aquella obra digitalizada en el proceso; d) indique en el texto que el destinatario podrá acceder a esa documentación ingresando a la mesa de entradas virtual (MEV) del sitio web de la Suprema Corte de Justicia (www.scba.gov.ar); y e) se transcriba la parte resolutiva de la decisión que autoriza el libramiento por ese medio.-…”.-

También es de destacar que el código procesal en su art. 143 también autoriza como medio alternativo para la notificación del traslado de la demanda mediante “acta notarial”.-

El fallo in extenso lo puede buscar en el link de jurisprudencia en el sitio web www.scba.gov.ar

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OFICIOS Y COMUNICACIONES AL BANCO HIPOTECARIO SA EN MODO ELECTRONICO.-

La Suprema Corte de Justicia aprobó a través de la Resolución SPL 38/20 que a partir del 18 de agosto de 2020 todos los oficios y comunicaciones judiciales que se realicen al Banco Hipotecario S.A., y sus respectivas respuestas, se tramitarán en la modalidad de comunicación electrónica a la dirección que emerge del convenio suscripto y que será cargado en sistemas por Informática del Poder Judicial.-

Para conocer el texto y alcances de la Res. 38/20 puede ser consultada en la página web institucional www.scba.gov.ar

 

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PAGO DE TASA DE JUSTICIA EN MODALIDAD ELECTRONICA.-

La Suprema Corte de Justicia aprobó a través de la Resolución SC Nº 761/20 el sistema de pago electrónico de las “Tasas Retributivas por Servicios Judiciales”, en el ámbito del Poder Judicial provincial.

Esta innovación facilita y amplía los medios para cumplir con la realización del trámite de pago de la Tasa de Justicia, ya sea por los sistemas de banca virtual, como por cajeros automáticos de la red Link o tarjetas de crédito y débito.
El nuevo servicio se encuentra disponible desde el 10 de agosto ingresando a: http://www.scba.gov.ar/informacion/tasadejusticia.asp.

 

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