LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN ISIDRO EN SITUACIÓN DE PANDEMIA AUTORIZA TRASLADO DEMANDA POR CARTA DOCUMENTO.-

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro (Sala 1era.) con fecha 9/9/2020 dictó sentencia interlocutoria revocando resolución de primera instancia y autorizando la notificación de traslado de demanda mediante carta documento de Correo Argentino SA.-

En sus partes esenciales sostuvo “…En cuanto al caso de autos, consideramos que el mecanismo de notificación establecido en la Res. 10/20 no resulta aplicable, ya que no se advierte de los términos de la demanda que la cuestión planteada pueda considerarse como “urgente”.- Ello genera un obstáculo y se contradice con lo decidido en la res. 593/20, dado que si bien se podrán iniciar nuevas demandas, la traba de la litis no podrá consumarse por los medios habituales, dado que únicamente se notificarán por cédula aquellos casos en que la petición se considere “urgente”.- Por lo tanto, entendemos que deberá realizarse una interpretación amplia de la legislación vigente, ponderando especialmente la situación de emergencia actual y, sobre todo, la incertidumbre en cuanto a su duración, en aras de garantizar el avance de los juicios. De no ser así, se vería afectado seriamente el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa e igualdad de las partes, y en muchos casos el derecho de propiedad (arts. 14, 16, 17 y 18 CN; como así también la tutela judicial efectiva (art. 15 Const. Prov.; arg. art. 36 inc. 1 y 2 del CPCC)… Se enviará por Correo Argentino, por ser el correo oficial, debiendo agregarse oportunamente el correspondiente acuse de recibo.- Se deberán especificar todos los datos correspondientes al expediente y su radicación, indicándose el objeto, monto y partes tanto actoras como demandadas y en su caso terceros citados; con la transcripción del auto que autoriza la notificación por este medio, así como también la resolución notificada, indicándose en forma expresa el plazo para contestar la demanda y en su caso para oponer excepciones, con transcripción integra de los arts 337, 344, 484 y 496 inc. 2 del CPCC, según corresponda a la clase de proceso, como así también el art. 56 del mismo cuerpo legal.- El texto deberá confeccionarse en una fuente que facilite su lectura, a cuyo fin se utilizará Arial en tamaño no inferior a 12, con un interlineado de 1 y ½ (arg. art. 36 CPCC).- Para el caso que deba darse traslado de copias y/o documentación, se deberán individualizar e indicar que se encuentran disponibles para su consulta en la Mesa de Entradas Virtual (www.scba.gov.ar)…”.-

El texto in extenso del fallo lo puede ubicar en el sitio web oficial del poder judicial (www.scba.gov.ar).-

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