LA SUPREMA CORTE EXTENDIO LAS MEDIDAS HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE.-

La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 45/20 prorrogar las medidas dispuestas para el desarrollo del servicio en el ámbito de la Administración de Justicia, de acuerdo a las decisiones impartidas por las autoridades competentes en el contexto de emergencia sanitaria.

De tal modo, se extienden las previsiones fijadas a través de las Resoluciones SC Nº 480/20, Nº 535/20, Nº 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución Nº 593/20), Nº 567/20, Nº 583/20, Nº 654/20, Nº 655, Nº 707/20, Nº 711/20, Nº 720/20, Nº 742/20, Nº 743/20, Nº 749/20, Nº 750/20, Nº 757/20, Nº 758/20, Nº 768, Nº 819, Nº 838/20, Nº 878/20 y Resoluciones SPL Nº 35/20, Nº 37/20, Nº 39/20 y Nº 41/20, -sus aclaratorias y complementarias respectivamente-, hasta el día 20 de septiembre del presente año inclusive.

 

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EL MES DE AGOSTO DE PANDEMIA SE SIGUIO TRABAJANDO EN AUDIENCIAS PRELIMINARES DE PRUEBA Y CONCILIATORIAS.-

Sin perjuicio de las restricciones de movilidad y de presencia física ante los estrados del juzgado que afectan a la ciudad de La Plata, la actividad judicial se continuó realizando en cumplimiento de las disposiciones que en la emergencia de COVID 19 ha dispuesto la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a partir de las Resoluciones 386/20, 480/20 y sus conexas y complementarias, y todas sus correspondientes prórrogas.-

El trabajo se viene realizando por el personal mediante esquema de “trabajo domiciliario remoto” y con presencia de guardias mínimas en su sede edilicia, proveyéndose las presentaciones electrónicas, así como las consultas telefónicas y/o correo electrónico que realizan profesionales, justiciables, peritos, y público en general.-

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 durante el transcurso del mes de julio de 2020 ha celebrado mediante video conferencia 9 Audiencias Preliminares de Prueba, 5 audiencias conciliatorias previas al llamamiento de autos para dictar sentencia y/o derivadas de la suspensión de las Audiencias de Vista de Causa, 1 audiencia de simplificación de prueba en proceso de amparo, y 2 audiencias en proceso de determinación de capacidad.- En el mismo plazo se ha firmado electrónicamente 1.276 trámites procesales, siendo que desde el comienzo de la pandemia se han realizado 5.962.-

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LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LOMAS DE ZAMORA EN SITUACIÓN DE PANDEMIA AUTORIZA TRASLADO DE DEMANDA POR CARTA DOCUMENTO.-

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora Sala 1era., con fecha 10/8/20, en causa “COBO NIÑO Jorge Alberto c/ FUMANERI Arnoldo Alfredo y otros s/ Daños y Perjuicios”, autorizó la realización del acto procesal de notificación de traslado de demanda mediante métodos alternativos a la cédula de notificación, siempre que la misma sea recepcionada por el demandado.-

En lo sustancial ha indicado que “… teniendo en cuenta que aún no puede apreciarse con un mínimo grado de certeza cuando se revertirán las circunstancias sanitarias actuales, en este excepcional contexto no se advierten prima facie razones que ameriten impedir ab initio la notificación que se propone en autos, siempre que: a) la carta documento resulte efectivamente recepcionada por su destinatario final; b) cumpla con los recaudos propios de la cédula de notificación; c) se consigne en el texto la documentación que forma parte de la demanda, indicándose que aquella obra digitalizada en el proceso; d) indique en el texto que el destinatario podrá acceder a esa documentación ingresando a la mesa de entradas virtual (MEV) del sitio web de la Suprema Corte de Justicia (www.scba.gov.ar); y e) se transcriba la parte resolutiva de la decisión que autoriza el libramiento por ese medio.-…”.-

También es de destacar que el código procesal en su art. 143 también autoriza como medio alternativo para la notificación del traslado de la demanda mediante “acta notarial”.-

El fallo in extenso lo puede buscar en el link de jurisprudencia en el sitio web www.scba.gov.ar

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OFICIOS Y COMUNICACIONES AL BANCO HIPOTECARIO SA EN MODO ELECTRONICO.-

La Suprema Corte de Justicia aprobó a través de la Resolución SPL 38/20 que a partir del 18 de agosto de 2020 todos los oficios y comunicaciones judiciales que se realicen al Banco Hipotecario S.A., y sus respectivas respuestas, se tramitarán en la modalidad de comunicación electrónica a la dirección que emerge del convenio suscripto y que será cargado en sistemas por Informática del Poder Judicial.-

Para conocer el texto y alcances de la Res. 38/20 puede ser consultada en la página web institucional www.scba.gov.ar

 

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PAGO DE TASA DE JUSTICIA EN MODALIDAD ELECTRONICA.-

La Suprema Corte de Justicia aprobó a través de la Resolución SC Nº 761/20 el sistema de pago electrónico de las “Tasas Retributivas por Servicios Judiciales”, en el ámbito del Poder Judicial provincial.

Esta innovación facilita y amplía los medios para cumplir con la realización del trámite de pago de la Tasa de Justicia, ya sea por los sistemas de banca virtual, como por cajeros automáticos de la red Link o tarjetas de crédito y débito.
El nuevo servicio se encuentra disponible desde el 10 de agosto ingresando a: http://www.scba.gov.ar/informacion/tasadejusticia.asp.

 

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RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL JUZGADO HASTA EL 31/7/2020.-

Este año ha sido particular para todos, y el poder judicial no ha sido ajeno a los efectos de la pandemia mundial por los efectos del Covid 19.- Para ello la Suprema Corte de Justicia Provincial dispuso a partir de la Resolución 380/20 la suspensión (16/3/20) de los plazos procesales (no feria judicial) con afectación de guardias mínimas de personal y comenzando a desarrollar un plan de trabajo remoto domiciliario del personal.-

Toda la actividad comenzó a desarrollarse en forma electrónica tanto sea la presentación de escritos judiciales, como el libramiento de oficios con Código QR (en reemplazo de sello medalla), la notificación de ciertos actos procesales a domicilios electrónicos derivados de acuerdos con la SCBA, audiencias conciliatorias y preliminar de prueba por video conferencia, entre otras innovaciones.-

Además de disponerse distintos canales de comunicación para evacuar consultas como ha sido el llamado telefónico o correo electrónico oficial.-

De este modo con fecha 29 de abril de 2020 se levantó la suspensión de los plazos procesales, continuando con todos los procesos judiciales transcurriendo los plazos procesales, y la realización de los actos procesales conforme las distintas reglamentaciones dictadas por la Suprema Corte Provincial y que se ajustan a las diferentes medidas establecidas por la autoridad nacional, provincial y municipal (ASPO/DISPO).-

La nueva modalidad de trámite “todo electrónico” ha permitido que además de escritos electrónicos, se realice el libramiento de oficios con código QR, transferencias bancarias electrónicas, traslado de demanda al Fiscal de Estado a domicilio electrónico oficial, comunicaciones a organismos públicos mediante correos electrónicos como ser Registro Propiedad Inmueble, Cámara Nacional Electoral, Instituto de Previsión Social, AnSes, Dirección de Escuelas, Banco Provincia de Buenos Aires, Banco Santander, Federación Patronal Seguros SA, entre otros.- Así como las vistas procesales en modalidad electrónica al Agente Fiscal, Asesor de Menores, y Curador Oficial.-

Esto ha permitido que a pesar de las dificultades que ha traído la pandemia y las restricciones de la presencialidad, se ha obtenido estos resultados:

Total de trámite firmados: 7332

Sentencias (incluye acuerdos transaccionales y/o conciliatorios): 66

Interlocutorio Regulación de Honorarios: 174

Sentencias interlocutorias: 355

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NOTIFICACION TRASLADO DE DEMANDA AL FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

Señor/a Profesional se hace saber que el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires ha dictado la Resolución 103/2020 en la que dispone que la notificación de traslado de demanda, reconvención, citación de tercero, todo ello con sus respectivas copias deberán ser diligenciadas al domicilio electrónico gomez@fepba.gov.ar
DOMICILIO ELECTRÓNICO FISCAL ESTADO PROVINCIA BS. AS.: gomez@fepba.gov.ar

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LA SUPREMA CORTE PRORROGO LA VIGENCIA DE LA RESOLUCION 480/20 HASTA EL 16 DE AGOSTO

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante Resolución SPL 36/20 prorrogó la vigencia de las Resoluciones 480/20, 535/20, 558/20, y todas sus aclaratorias y complementarias hasta el 16 de agosto de 2020.-

La resolución in extenso podrá ubicarla en el sitio web poder judicial www.scba.gov.ar

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EN MES DE JULIO DE PANDEMIA SE SIGUIO TRABAJANDO.- AUDIENCIAS PRELIMINARES Y CONCILIATORIAS.-

Sin perjuicio de las restricciones de movilidad y de presencia física ante los estrados del juzgado que afectan a la ciudad de La Plata, la actividad judicial se continuó realizando en cumplimiento de las disposiciones que en la emergencia de COVID 19 ha dispuesto la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a partir de las Resoluciones 386/20, 480/20 y sus conexas y complementarias.-

El trabajo se viene realizando por el personal mediante esquema de “trabajo domiciliario remoto” y con presencia de guardias mínimas en su sede edilicia, proveyéndose las presentaciones electrónicas, así como las consultas telefónicas y/o correo electrónico que realizan profesionales, justiciables, peritos, y público en general.-

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 durante el transcurso del mes de julio de 2020 ha celebrado mediante video conferencia 6 Audiencias Preliminares de Prueba, 2 Audiencias Preliminares suspendidas a petición de parte, y 2 audiencias conciliatorias previas al llamamiento de autos para dictar sentencia y/o derivadas de la suspensión de las Audiencias de Vista de Causa.- En el mismo plazo se ha firmado electrónicamente 1.358 trámites procesales, siendo que desde el comienzo de la pandemia se han realizado 4.709.-

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SUPREMA CORTE BONAERENSE PRORROGO LA RESOLUCION 480/20 HASTA EL 2 DE AGOSTO.-

El Presidente de la Suprema Corte Bonaerense prorrogó la vigencia de las Resoluciones 480/20, 535/20 y 558/20, así como sus aclaratorias y complementarias hasta el 2 de agosto de 2020.-

Conforme ello, no se encuentra el poder judicial en receso ni suspendidos los plazos procesales, continuándose el trabajo en la modalidad electrónica con los alcances establecidos en las citadas resoluciones.-

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