La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3ra., en causa nro. 128.294, “REINA Christian Ariel c/ BEJARANO Rosa Marta s/ Cobro Ejecutivo”, de fecha 13 de noviembre de 2020, confirmó sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inhabilidad del título ejecutivo (pagaré) cuando intimado a completar documentación complementaria no se lo hace, y del propio cartular surge no haberse cumplido con el art. 36 de la Ley Nacional 24.240.-
En lo esencial la Cámara sostuvo “… La finalidad de la Ley 24.240 consiste en la debida tutela y protección del consumidor o el usuario, que a modo de purificador legal integra sus normas con las de todo el orden jurídico, de manera que se impone una interpretación que no produzca un conflicto internormativo, ni malogre o controvierta los derechos y garantías que, en tal sentido, consagra el artículo 42 de la Constitución Nacional (SCBA C 115.486, sent. del 30/9/2014).- … La integración de los conceptos vertidos al caso en exámen – vínculo de consumo y exámen de oficio del documento que se pretende ejecutar – conllevan a que el instrumento agregado sea complementado siguiendo los presupuestos indicados en la ley 24.240 atendiendo a los sujetos involucrados y la relación jurídica descripta precedentemente a los fines pretendidos en el proceso.- Si bien la afirmación del apelante en torno a la vigencia del decreto ley 5965/63 resulta acertada, esta normativa ha de interpretarse en el conjunto del ordenamiento jurídico conformando un todo compatible (ésta Sala, causa 122.248, reg. Int. 274/17).- El pronunciamiento recurrido entonces, como se anticipó, que se sustenta en la normativa protectora, criterio que esta Sala comparte, debe confirmarse también en este tramo, pués revisa en la oportunidad del dictado de la sentencia la habilidad del título, pudiéndose eventualmente efectuar la reconducción de la pretensión incoada a fin de que tramite por un proceso de conocimiento, a cuyo efecto deberá cumplimentar el ejecutante lo establecido por el artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial (arg. arts. 519, 551, 1er. Párrafo CPCC; 53 ley 24.240).- La Suprema Corte de Justicia local, en la causa C 121.684, “Asociación Mutual Asis” (sent. de 14-VIII-2019) ha dicho que, en un plano de congruencia sistemática, que nace a partir de las disposiciones de la normativa constitucional, procedimental, cambiaria y consumeril, la aplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva respetando los principios de bilateralidad y defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.; 15 Const. Prov.; 35 inc. 5 apdo “c” y 36 inc. 2 y cc. CPCC), el juez puede encuadrar el asunto como una relación de consumo a fin de subsumirlo en el art. 36 de la ley 24.240.- Posteriormente en causa C 122.124, “Recupero On Line SA”, (resol. del 18-IX-2019), el mismo Tribunal expresó que los jueces se encuentran habilitados para examinar si los papeles cambiarios se abastecen los recaudos exigidos por el mentado art. 36, pudiendo valorar aquellos instrumentos complementarios que se hubieran acompañado en la demanda y/u ordenar su acompañamiento en el supuesto que se hubiesen omitido, a través de la vía procesal pertinente (art. 35 inc. 5, apdo. “b”, 36 inc. 2 y 523 CPCC; SCBA Rc. 122.155, sent. 19/19/19; e.o.).- … De este modo, si el instrumento que se acompaña al proceso no reúne los recaudos referidos no cabe más que declarar la inhabilidad del documento y el rechazo de la ejecución, supuesto que se configura en el presente en atención a que tan sólo se insertó el monto del capital y el porcentual de intereses punitorios en el pagaré que al expediente se agregó, suma inicial que no coincide con la total reclamada…”.-
Fallo in extenso se puede visualizar en la Mesa de Entradas Virtual (www.scba.gov.ar) en lo correspondiente al número de causa, Cámara y Sala interviniente