ESTAFAS ELECTRONICAS BANCARIAS. DERECHO CONSUMIDOR. MEDIDA CAUTELAR NO INNOVAR.-

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3era, causa 127.918, “G. A. E. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Medidas Cautelares”, con fecha 10/12/20, resolvió revocar la sentencia de grado y hacer lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por una jubilada que resultó victima de maniobra fraudulenta en la solicitud de adelanto de haberes y préstamos mediante la modalidad de home banking.-

Entendió la Cámara que “… es un hecho notorio en nuestra comunidad la existencia de numerosas situaciones en que los clientes bancarios demandan por haber sido sujetos pasivos de una maniobra fraudulenta y, como consecuencia, perjudicados por la obtención de préstamos y anticipos de los que han resultado beneficiarias terceras personas y que alegan no han solicitado. Asimismo, a esta altura del desarrollo de las contrataciones, no cabe duda que nos encontramos frente a un contrato de consumo, de modo que los principios de protección del consumidor guiarán la apreciación del caso. En tal sentido, la parte más débil de la relación es aquí la actora en tanto destinataria de la utilización de un sistema diseñado por la entidad bancaria, sobre quien pesa el despliegue de todas las salvaguardas que doten de confiabilidad al mismo para su operación electrónica o digital (cajeros automáticos o homebanking)…”.-

El fallo in extenso lo encuentra en la Mesa de Entradas Virtual del poder judicial (www.scba.govar) y en el set de consulta correspondiente a la Cámara y Sala.-

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