PAGARE DE CONSUMO.- ORDEN PUBLICO.- INHABILIDAD DE TITULO.-

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala 3era., del Departamento Judicial de La Plata, in re “Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Pedro Benoit Ltda. c/ SORIA Atilio Roberto s/ Cobro Ejecutivo” Causa nro. 124.424, con fecha 23 de octubre resolvió confirmar la inhabilitad del título ejecutivo (pagaré de consumo) cuando no se encuentran cumplidos los recaudos del art. 36 de la Ley Nacional 24.240.-

En lo esencial sostuvo “… El vínculo cooperativo invocado por el apelante, como lo ha dictaminado la Sra. Agente Fiscal a fs. 71 y vta., en tanto la Constitución Nacional en su artículo 42 consagra la protección a los consumidores no hace distinción en cuanto al modo en que se lleva adelante la circulación de los productos ni en punto a sus destinatarios.- En consecuencia no cabe dar un trámite diferenciado a las operaciones económicas que lleva adelante la gestión cooperativa y las que se materializan por los modos ordinarios.- Tampoco corresponde fijar una tutela dispar según que el consumidor sea un asociado a una cooperativa o un cliente común, puesto que ambos tienen a su favor la garantía de que el servicio dispensado sea correcto y que la información brindada sea fidedigna…”.-

Y en cuanto a la necesidad de integran el instrumento de crédito (pagaré) y la solicitud complementaria al mutuo de dinero que se expresa sostuvo “… La integración de los conceptos vertidos en el caso en exámen –vínculo de consumo y exámen de oficio del documento que se pretende ejecutar- conllevan a que el instrumento agregado sea complementado siguiendo los presupuestos indicados en la ley 24.240 atendiendo a los sujetos involucrados y la relación jurídica descripta precedentemente a los fines pretendidos en el proceso… En consecuencia, el pagaré empleado para plasmar relaciones de consumo debe integrarse con la información requerida puesto que no deben ser utilizados como un mecanismo para eludir las reglas del orden público de la ley 24.240 (arts. 36 y cc.).- De éste modo si el instrumento que se acompaña al proceso no reúne los recaudos referidos no cabe más que declarar la inhabilidad del documento y el rechazo de la ejecución…”.-

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