DERECHO CONSUMIDOR. COMPRA DE NOTEBOOK. FINANCIACION DEL PROVEEDOR. FIRMA DE CONTRATOS DISTINTOS Y NO INFORMADOS EN LA OFERTA. NEGOCIOS JURIDICOS MULTIPLES. NOTEBOOK NUNCA FUNCIONO. RESCISION DE CONTRATO.-

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 de La Plata, en la causa “H, G.N. c/ Garbarino SAICE y otros s/ Resolución de Contrato” Expediente nro. 97.790, con fecha 21/4/25 dictó sentencia haciendo lugar a la rescisión de la compraventa de una notebook que le fue financiada por la propia vendedora, al mismo tiempo que le hacen suscribir documento pagaré, contratación de seguro de vida y accidentes personales y otro seguro del hogar, lo que no le fue debidamente informado.-

La sentencia tiene por acreditado que al momento de la compra se le hizo suscribir distintos negocios jurídicos más allá de la compra de la notebook, la que nunca le funcionó ni tampoco se le dio respuesta al reclamo del consumidor, declarando rescindida la compraventa y condenando al pago de daño moral y daño punitivo del art. 52 bis de la ley nacional 24.240.-

En decisorio se argumentó que “… Se tiene por acreditado que las partes se encuentran vinculadas mediante una compraventa (celebrada el 19/3/20) de una notebook, asumiendo la calidad de compradora consumidora y la vendedora Garbarino SA como el vendedor proveedor. Y que al mismo tiempo que realizaba la compraventa, la empresa vendedora ofrece y hace suscribir a la compradora distintos negocios conexos – vinculados a la misma compra venta como es la solicitud de un crédito de financiación (y firma de pagaré) y la contratación de dos seguros: uno de vida y accidentes personales del comprador deudor del crédito y otro seguro del hogar. El caso concreto demuestra la complejidad para el consumidor de un negocio sencillo de la vida moderna como es comprar una computadora personal (notebook), pero que en una clara posición dominante del vendedor proveedor se incluye y somete al consumidor a realizar diferentes contratos más allá de la compra de la notebook. Y en éste caso, Garbarino SA más allá de la compraventa se ha constituido en un agente que ofertó la toma de un crédito, así como los servicios de seguro de las otras demandadas… La compraventa de la notebook genera una relación jurídica múltiple y más allá del vendedor de la misma, ya que en la operación de compraventa se generaron los negocios jurídicos conexos … Y para más, la notebook vendida nunca ha encendido, ni funcionado, y menos haber podido ser usada por quien la adquirió, nunca tuvo un servicio de atención al cliente adecuado (más allá del período de pandemia covid 19) ni tampoco un servicio de garantía o reparación…”.-

NOTA: el fallo in extenso puede ser consultado en la página web del poder judicial (www.scba.gov.ar) y luego link de Mesa de Entradas Virtual (MEV) y dirigirse al Juzgado Civil y Comercial nro. 2 La Plata.-

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