DERECHO CONSUMIDOR. COMPRA MEDIANTE PLATAFORMA WEB (E COMERCE). VINCULOS Y RESPONSABILIDADES DE VENDEDOR PROVEEDOR, TARJETA DE CREDITO Y ENTIDAD BANCARIA EMISORA. RELACIONES DEL CONSUMIDOR MEDIANTE CONTRATOS CONEXOS. DAÑO DIRECTO. DAÑO PUNITIVO.-

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3era., en causa “Z, D.M. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios” Causa 138.591, con fecha 24/4/25, dictó sentencia definitiva modificando parcialmente la sentencia de grado, y que en lo esencial confirma la aplicación de las normas del derecho del consumidor en un incumplimiento contractual derivado de la compra de un celular mediante la plataforma web (e comerce), el que nunca fue entregado, y a pesar de ello le fue cobradas las cuotas en los resúmenes de tarjeta de crédito y debitado por el banco emisor.-

Sostuvo que “…Estas explicaciones vuelven superfluas las afirmaciones sobre la existencia de sociedades diferentes, dado que lo que resulta relevante para la adjudicación  de la responsabilidad solidaria es que las personas jurídicas condenadas integran una red contractual que constituye un sistema, y como tal, verificada la contratación, las obligaciones emergentes resultan interdependientes, de modo que se exhibe inequívoca tanto la responsabilidad como la solidaridad establecidas (art. 828 Código Civil y Comercial). Obsérvese que el dictámen citado informa que Prisma Medios de Pago SA (antes Visa Argentina SA) es una empresa dedicada a desarrollar y comercializar soluciones multimarca y multiplataforma de procesamiento y medios de pago. Se explica asimismo que el Banco emisor es la entidad financiera que contrata con los usuarios la emisión de las tarjetas que operan, percibe de los usuarios los importes correspondientes a los consumos provee los fondos para pagar a los establecimientos el total de las ventas efectuadas mediante las tarjetas emitidas. Prisma administra el programa de medios de pago al que se encuentran adheridos los comercios, no abona dichas compras a los comercios, dado que los pagos se acreditan en la entidad bancaria que el comercio elije para recibir el cobro de los cupones por ventas. Prisma procesa los resúmenes de cuenta de los usuarios, los que se establecen entre éstos y los respectivos bancos (arts. 384 y 474 CPCC). Vale decir que se verifica una finalidad común entre los distintos protagonistas de la cadena de comercialización, que trasciende la individualidad de cada contrato -lo que no obsta a la aplicación literal del art. 43 de la ley 25.065, dado que el fenómeno contractual del caso supera varios contratos con su propia tipicidad pero que en realidad unidos por una operación económica más amplia, que constituye la causa o razón supracontractual que conforma la conexidad…”.-

NOTA: el fallo in extenso puede ser consultado en la página web del poder judicial (www.scba.gov.ar) y luego link de Mesa de Entradas Virtual (MEV) y dirigirse a la Cámara de Apelaciones y Sala correspondiente.-

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