PAGARE DE CONSUMO. ALLANAMIENTO. ORDEN PUBLICO CONSUMERIL. REVISIÓN DEL NEGOCIO JURIDICO POR EL JUEZ.-

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 1era., con fecha 4/2/25, en causa “Credil SRL c/ Flore Moira Anahi s/ Cobro Ejecutivo” causa nro. 138.751; confirmó la sentencia de grado y estableció que el allanamiento a la pretensión de la demanda no impide al Juez la revisión del negocio jurídico en el marco protectorio del consumidor.

Sostuvo “… No es ocioso destacar que el art. 307 del CPCC prescribe “El demandado podrá allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior de la sentencia. El Juez dictará sentencia conforme a derecho, pero si estuviere comprometido el orden público, el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso según su estado. Cuando el allanamiento fuere simultaneo con el cumplimiento de la prestación reclamada, la resolución que lo admita será dictada en la forma prescripta en el artículo 161”. Por su parte, el artículo 2 del CCCN dispone “La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento”, lo cual impone amalgamar las disposiciones del código ritual con las imperativas de la normativa de fondo… Las normas de orden público no protegen intereses particulares, sino el interés general, el bien común. Por tal motivo, el conjunto de normas de protección y defensa de los consumidores es de orden público. Ello queda claro en la ley 24.240 que así lo dispone expresamente en su art. 65 y en cuanto al CCCN incorporó normas de carácter consumeril en el Título III, Contratos de Consumo, en el Libro Tercero, dedicado a los derechos personales, lo cual implicó encastrar una cuña de orden público en el régimen del contrato, típico baluarte de la autonomía privada. Subrayo que los encargados de aplicar la imperatividad del régimen de protección al consumidor son los jueces, por la propia naturaleza de la función… No debe perderse de vista que el régimen legal correspondiente a la letra de cambio y pagaré (decreto 5965/63) y las normas procesales locales deben ser aplicadas armonicamente, de forma forma coherente con todo el ordenamiento (art. 2 CCyC), lo cual importa tener en cuenta los preceptos de la ley de defensa del consumidor. Aplicar las normas de rito ciegamente, sin atender a las normas superiores de orden público protectoria de sectores vulnerables o relativas al abuso del derecho, implicaría persistir en el quebrantamiento de preceptos que han sido incorporados a partir de la reforma constitucional de 1994 cuya normativa es tuitiva del consumidor…”.-

FALLO IN EXTENSO puede ser consultado en la Mesa de Entradas Virtual del poder judicial provincial (www.scba.gov.ar) y luego dirigirse a la Cámara de Apelaciones y Sala.-

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