La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 1era., en causa “CREDIL SRL c/ AHUMADA Daniel Enrique s/ Cobro Ejecutivo” Causa 136.605 con fecha 8/8/23 dictó resolución revocatoria parcial de la sentencia de primera instancia, confirmando las facultades del Juez en la ejecución de títulos valores “pagaré de consumo” de indagar la causa de la obligación, así como desagregar el capital de los intereses cuando de la documental complementaria emerja que en documento pagaré se capitalizaron los intereses pactados.-
Sostuvo “… razón por la cual el Juzgador puede -en puridad debe-, en ejercicio del derecho-deber que le cabe examinar los títulos -en el caso un título complejo, ya que el pagaré se integra con el contrato base-, ingresar de oficio en la composición de la obligación hasta el dictado de la sentencia -y aún después, con relación a los accesorios (arts. 771 y 794 CCCN)- y en carrilar el importe ejecutado cuando se aprecian diferencias entre el monto del pagaré base de la acción y la documental acompañada que hace a la relación causal subyacente (arts. 1, 2, 9, 10, 12, 279, 281, 282, 283, 771, 794 segundo párrafo, 1094 y 1095 CCCN; arts. 34 inc. 5), 36 inc. 2), 384, 529 y 549 CPCC; y arts. 3, 36, 53 y 65 de la Ley 24.240; ésta misma Sala en Causa 123197 RSD 63/2018).- De tal análisis surge que los pagarés en ejecución contienen una suma de dinero comprensiva de capital, intereses y otros accesorios, mientras que del negocio causal se aprecia discriminado el monto solicitado, el financiado, la tasa de interés efectiva anual y otros accesorios, situación en la cual no aparece ajustado a derecho consagrar una ficción admitiendo como capital un importe que no reúne tal carácter.- … En lo atinente al límite impuesto a los intereses es necesario destacar que los Jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los intereses y capitalización si advierten que los estipulados comprometen el orden público, contrarían los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas (conf. arts. 1, 2, 7, 9, 10, 726, 727, 729, 735, 770, 771, 988, 989, 1117, 1118, 1119, 1122 y cctes. CCCN)…”.-
NOTA: El fallo in extenso lo puede visualizar en la Mesa de Entradas Virtual del Poder Judicial (www.scba.gov.ar) y luego el link de la MEV e ir al set correspondiente a la Cámara y Sala.-