La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da., en causa nro. 278.078 “RUTI Jorge Humberto c/ SUAREZ María Soledad y otros s/ Daños y Perjuicios”, con fecha 22/9/22 dictó sentencia disponiendo la desacumulación de procesos cuando los mismos se encuentran en distintas etapas procesales y ello dificulta el dictado de sentencia en aquél que se encuentran en condiciones de sentencia desde hace años.-
En el decisorio dispuso “… La acumulación de procesos es una institución que tiene sus fundamentos en la necesidad de evitar sentencias contradictorias y dispendio de actividad y gastos, deferiendo la contienda de la causa y permitiendo la integración de la litis (Cfr. Morello M.A. – Sosa G. L. – Berizonce R.O., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y la Nación, 2da. ed., Librería Editora Platense – Abeledo Perrot, 2003. T. II-C pág. 448/449)… En efecto, según se ha sostenido, éste instituto que la doctrina italiana clásica ya denominaba de “escisión” del litisconsorcio (Chiovenda G. “Principios del Derecho Procesal Civil”, T. II pág. 669) “sólo debe ser acogido en la hipótesis insinuada en tanto y en cuanto nos encontremos en presencia de un litisconsorcio facultativo y que el litisconsorte que la peticiona haya sido ajeno a la sustancial morosidad y retardo de los trámites -aún cuando no medie estrictamente negligencia de parte del otro litisconsorte-, pudiendo disponerse la desacumulación incluso de oficio por el Juez como natural contrapartida de la acumulación que la ley le permite ordenar con tal alcance (art. 192 CPCCN)” (Cfr. Kielmanovich Jorge L., “Algo más sobre la desacumulación de procesos” La Ley AR/DOC/509/2017).- Para más, una situación con matices similares al presente ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Marcatelli” (Fallos 326:4553 sent. de 11-XI-2003)…”.-
El Fallo in extenso lo ubica en la página web del Poder Judicial Provincial (www.scba.gov.ar), y luego en link de la Mesa de Entradas Virtual se ubica en la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial y Sala indicada.-