La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala 2da., en causa “KETTE Silvia Mabel y SUAREZ Clemente Mario c/ SCHWARTZMAN Salomón León s/ Prescripción Adquisitiva Larga”, Expediente 174717, de fecha 18/8/22, reafirmó el principio legal en los procesos de prescripción adquisitiva del dominio de inmueble de la convicción probatoria de sentencia debe resulta de la “prueba compuesta”, no bastando la prueba testimonial.-
En tal sentido sostuvo “… Ha dicho este Tribunal en otra oportunidad que aquél que pretende la declaración de la adquisición del dominio inmobiliario por prescripción adquisitiva tiene la carga de acreditar en juicio dos extremos fundamentales: (i) que ha poseído la cosa en forma pública, pacífica, contínua e ininterrumpida del bien, ii) que esa relación con el bien se ha mantenido -con esos caracteres- durante el tiempo que fija la ley, que en el caso de la usucapión larga es de veinte años (arts. cit. 679 y siguientes del CPC; 4015 y 4016 a contrario del Código Civil -Ley 340- y en idéntico sentido se regula el instituto en los artículos 1899 y sig. Del Código Civil y Comercial).- Nuestro Máximo Tribunal provincial ha enfatizado que “dada la trascendencia económico social del instituto de la usucapión, la prueba de los hechos en los que se funda deben ser concluyentes” (SCBA C 98182 en autos “Alsua o Alsua y Grisetti, Celina Juana y otros c/ Municipalidad de Laprida s/ Usucapión – Nulidad de Titulo” del 11/11/2009) y debe usarse “un criterio muy restrictivo y riguroso (SCBA Ac. 75946 in re “Naveira Alfonso c/ Michel Pablo s/ Reivindicación” sent. del 15/11/2000).- … En idéntica tesitura se ha que “la prescripción adquisitiva se trata de un modo excepcional de adquirir la propiedad, debiendo la prueba ser concluyente y debiendo reunir la misma condiciones sustanciales de exactitud, precisión y claridad y pautas que deben guiar al juzgador para su apreciación corresponde sean estrictas, exigiéndose apoyo formal, serio y convincente respecto a la posesión animus domini y a su antigüedad, y debe tenerse en cuenta que por imperativo legal el fallo que admita la demanda no puede basarse exclusivamente en la prueba testifical, exigiéndose una concurrencia integrativa de pruebas (Cám.Civ.Com. de Quilmes, sala Segunda, “Macovoz Leonor y otro c/ Jacobo Macovoz SACIFIM y otros s/ Prescripción Adquisitiva / Usucapión” Expediente 16551-174/2015 del 3/12/2015; en idéntico sentido véase Cam.Civ.Com. de Trenque Lauquen in re “Magni Harold Omar y otro c/ Bordieu de salazar M y orros s/ Posesión Veinteanial” Expediente 8351 RSD 16-16 del 7/4/1987…”.-
El fallo in extenso lo puede ubicar en la página web del poder judicial (www.scba.gov.ar), link correspondiente a la Mesa de Entradas Virtual y luego en el set correspondiente a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala 2da.-