La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da., en causa “FINANPRO S.R.L. c/ LIUZZI Dalma Yanina s/ Cobro Ejecutivo” causa 276.785, de fecha 23/12/21 confirmó sentencia de grado en lo que recepto el beneficio de gratuidad del consumidor en los proceso de ejecución de pagarés de consumo y comprensivo del criterio amplio que incluye las costas del proceso.-
Sostuvo “… en vista del razonamiento seguido por la Corte Nacional, y al margen de otras consideraciones que pudieran efectuarse en el caso, corresponde entonces determinar que el llamado beneficio de justicia gratuita que le asiste a los consumidores y usuarios, además de la imposibilidad de gravar el acceso a la justicia con imposiciones económicas tales como el pago de tasas, sellados u otros cargos, comprende la eximición de abonar el pago de las costas originadas en el proceso, y ello -claro está- sin perjuicio del incidente de solvencia que podrá eventualmente articular la contraria para hacer cesar la eximición (arg. art. 42 Const. Nac.; 53 Ley 24.240; art. 25 Ley 13.133; 82 y cc. CPCC; CSJN causa “ADDUCC” cita.).- En consecuencia, la decisión que -como en el caso- exime al consumidor o usuario de afrontar todos los costos y costas que irrogue el proceso -en el caso de que efectivamente se determine la aplicación en la especie del plexo consumeril (SCBA causa A 70.572 resol. del 26 – X – 2010) se ajusta a derecho y debe ser confirmada…”.-
El fallo in extenso lo ubica en la Mesa de Entradas Virtual del Poder Judicial Provincial, en el set correspondiente a la Cámara de Apelaciones y Sala.-