Mediante Resolución SC Nº 919/21 la Suprema Corte de Justicia estableció, hasta el 25 de junio del corriente inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la justicia de paz, de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, las que se aplicarán conjuntamente con las medidas complementarias dispuestas en el artículo 3º de la Resolución SC Nº 761/21.
Se mantiene el esquema de trabajo con la presencia de guardias minimas en el Juzgado, y el trabajo domiciliario remoto (home office), así como los profesionales para poder asistir presencialmente deberán solicitar la previa asignación de turno.-
El resto de la modalidad de trabajo, celebración de audiencias, y demás actos procesales, se mantiene el esquema establecido hasta el momento.-