En orden a lo dispuesto por la Suprema Corte Provincial por Resolución SC Nº 697/21, a partir del 1º de junio del corriente año todos los organismos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia, órganos de gobierno de la Suprema Corte y Registros Públicos, deberán librar indefectiblemente los requerimientos de producción de informes y/o la remisión de actuaciones en trámite o que hayan tramitado ante al Ministerio de Trabajo de la Provincia, en el marco de una causa judicial o administrativa ya iniciada, mediante oficio judicial en formato digital.
A tal fin, se habilitarán los siguientes domicilios electrónicos:
(i) mintrabajo-notificaciones@gba.gov.ar para la recepción y respuesta de notificaciones y comunicaciones (excepto oficios y apelaciones admisibles contra actos administrativos) en causas en las cuales el Ministerio de Trabajo sea parte y no hubiera constituido en forma expresa un domicilio diferente;
(ii) mintrabajo-oficios@gba.gov.ar para la recepción de oficios por parte del Ministerio y sus respuestas.
Las contestaciones a dichos oficios judiciales también serán incorporadas y remitidas por el citado Ministerio en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.