CONTRATO SEGURO. SEGURO COLECTIVO. DERECHO CONSUMIDOR. PRESCRIPCION. PLAZO CINCO AÑOS. NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL.-

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala era., en causa nro. 128.304 caratulada “NORIEGA Gabriel Maximiliano c/ La Caja S.A. s/ Daños y Perjuicios Incump. Contractual” con fecha 16/3/21 dictó sentencia confirmatoria de primera instancia, en cuanto estableció que en el contrato de seguro colectivo el plazo de prescripción es de cinco (5) años conforme lo normado en el art. 2560 del C.C.yC. y no el art. 58 de la Ley Nacional 17.418.-

En lo esencial la instancia revisora sostuvo “… 5. No desconozco las discusiones suscitadas con anterioridad a la sanción del nuevo código en cuanto a la aplicación de la ley 24.240 y la ley de seguros 17.418, que motivó muchas decisiones fundadas en el art. 50 de la ley 24.240, por lo que se aplicó la prescripción trienal (esta norma también fue modificada por la sanción del nuevo código), y otras en el artículo 58 de la ley de seguros. Pero ahora los criterios explicitados en el considerando anterior llevan a que no pueda compartir la postura de la empresa apelante y sí me incline por la solución dada por la magistrada de origen.- En efecto, el art. 2560 del Código Civil y Comercial establece el plazo general de prescripción de cinco años. Considero que esta norma es la aplicable, y no el artículo 58 de la ley 17.418, que establece la prescripción anual, ya que, si bien la ley especial como indica la apelante, conforme el articulo ya citado existe una prelación concreta en los casos en los que se encuentran comprometidos los derechos del consumidor. De no hacerlo así, el sistema tuitivo del consumidor se tornaría inaplicable al caso y no cumpliría su función. …Para terminar, respecto del precedente “Buffoni” de la Corte Suprema Nacional, del 8 de abril de 2014, que cita la apelante en sus agravios, considero que no resulta aplicable al caso, dado que no abordara la interpretación de esta situación a la luz del Codigo Civil y Comercial…”.-

El fallo in extenso lo ubica en la página web institucional www.scba.gov.ar y luego en el link de Mesa de Entradas Virtual correspondiente a la Cámara y Sala.-

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