La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3era., con fecha 15/9/20 in re “PUCACCO Claudia Mabel c/ MORAGUES Rubén Javier y otros s/ Cumplimiento de Contratos”, estableció que en materia del consumidor resulta exigible para la admisibilidad del recurso el depósito previo de capital, intereses y costas (art. 29 Ley 13.133).-
En lo esencial sostuvo “… la imposición de ciertas reglas para habilitar el acceso a la revisión de los pronunciamientos dictados por ante los tribunales superiores, como reiteradamente se ha dicho, no conduce derechamente a que tales recaudos sean señalados como contrarios a la constitución (vgr. SCBA Rc 123344 res. 29/7/20; rec. 123625 I res. 11/3720, e/o).- La declaración de inconstitucionalidad de normas legales o reglamentarias constituye una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia; es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerado la última ratio del orden jurídico, como se anticipó.- De allí que para su procedencia requiere que el interesado demuestre acabadamente de qué manera es contraria a la constitución causándole con ello un agravio. Un planteo de esta índole, para ser atendido, debe tener un sólido desarrollo argumental y contar con un no menos sólido fundamento que se apoye en las probanzas de la causa (SCBA, A 71720 RSD 129-16 S 22/6/2016)…La carga impuesta se distingue de la denegación de la vía recursiva intentada dado que, como se observa, la resolución contiene la manda a satisfacer con el depósito, suma estimada para cubrir el capital, intereses y costas (ésta Cámara Sala II Causa 125.686 del 17/719; Cámara Civil y Comercial Sala II MP Causa 169209 sent 15/1019)…”.-
Fallo in extenso lo ubica en Mesa de Entradas Virtual (www.scba.gov.ar), en la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de La Plata, Sala 3era., y citada causa.-