La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires con fecha 27/4/20 dictó la Resolución 480/20 que en lo relativo al fuero civil y comercial ha establecido el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales estableciendo un mecanismo gradual y progresivo.-
Se levantan la suspensión de plazos a partir del 29/4/20 en lo que hace a las resoluciones judiciales (proveídos, resoluciones, sentencias, etc) y sus notificaciones, así como quedarán habilitados los plazos posteriores de los procesos alcanzados (art. 3).-
Se levanta la suspensión a partir del 6/5/20 para la realización de toda realización o presentación electrónica y actos procesales en cuanto fueren compatibles con las restricciones vigente por la pandemia COVID 19 (aislamiento social preventivo obligatorio), los que serán despachados de acuerdo a las herramientas tecnológicas disponibles y que no implique afluencia presencial de personas.-
Se mantiene la restricción de iniciar nuevos procesos, a excepción de los casos urgentes y aquellos de inminente prescripción.- La presentación deberá ser realizada totalmente en formato de presentación electrónica de acuerdo a la reglamentación ya dictada.-
Se mantiene la vigencia de la totalidad de las resoluciones y acuerdos y demás normativa dictada durante el proceso de pandemia COVID 19, la que resulta enunciada en el artículo 2.-
Se anexa resolución 480/20.-Ver resolución 480-20