La Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “HSBC Bank Argentina S.A. c/ MARTINEZ Ramón Vicente s/ Secuestro Prendario” con fecha 11/6/19 resolvió un recurso de hecho deducido por el Fiscal General de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, estableció que en los secuestros prendarios resulta de aplicación el régimen de protección del consumidor y el plexo normativo de los contratos de consumo con cláusulas predispuestas.-
Así sostuvo “… 3)… En efecto, privar al deudor –en la relación de consumo- de todo ejercicio de defensa, en forma previa al secuestro del bien prendado, podría colocarlo en una situación que no se condice con la especial protección que le confiere el artículo 42 de la Constitución Nacional.- … 6) … En efecto, si se acepta que las disposiciones de la ley de defensa del consumidor debieron ser integradas en el análisis efectuado por la Alzada en la inteligencia de que, ante la duda respecto a la forma en que debían ser articuladas con las normas prendarias deberían primar las más favorables para el consumidor, como expresión de favor debilis (artículo 3 de la ley 24.240), constituye lógica derivación de lo anterior, que la cámara debió analizar y considerar la aplicación –bajo perspectiva de protección especial de consumidor que tanto la Constitución Nacional como el sistema normativo del consumidor otorgan al usuario- de la regla prevista en el artículo 37, inciso b) de la ley 24.240, en tanto permite tener por no convenidas las cláusulas “… que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte”…-
Puede consultarse íntegramente el fallo en sitio web de la CSJ.- www.pjn.gov.ar