La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 1era., in re “Cartasur Cards S.A. c/ GONZALEZ Claudio Alberto s/ Cobro Ejecutivo”, registro Sentencia Interlocutoria 199/18 del 10/7/18, confirmó sentencia de primera instancia, en cuanto declara nulidad de cláusula de ampliación del plazo de prescripción en pagaré de consumo.-
Sostuvo la Alzada “… tratándose en la especie de un pagaré a la vista (art. 35 decreto ley 5965/65), que conforme lo expuesto precedentemente fue librado con motivo de una relación de consumo, también llamado “pagaré de consumo” imperan sobre él las normas de la ley 24.240.- Cobra relevancia entonces abordar en ese contexto la cláusula inserta en el pagaré de fs. 4 referida a la ampliación del plazo de presentación hasta un máximo de diez años de la fecha de libramiento del presente, declarada nula en la instancia de origen.- En el contexto precitado se advierte que la cláusula de ampliación del plazo para presentar al cobro el pagaré carece de validez en razón de haber sido inserta en el título respondiendo al sólo fin de configurar una operación que como negocio fuera favorable al “proveedor” y por ende desprotegiendo al “consumidor”… Por lo tanto aquella estipulación en el pagaré configura un vicio, un aprovechamiento del consumidor, colocando reglas excesivas bajo el amparo de la debilidad del usuario que lo afectan en tanto es contemporáneo con la celebración del acto y con relevancia a lo que hace a la habilidad del titulo.- Sobre tal piso, siendo ajustada a derecho y por ende nula la ampliación del plazo de presentación al cobro inserta en el pagaré en ejecución”.-