DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE OMISION DE RECONOCIMIENTO DE FILIACION.- LEGITIMACION DE LA MADRE PARA RECLAMAR DAÑO MORAL.-

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da., in re “M.M. y otro c/ F.M.L. s/ Daños y Perjuicios” causa nro. 85.422, confirmó sentencia de primera instancia de éste Juzgado, reconociendo legitimación activa a la madre para reclamar daño moral en los daños y perjuicios por omisión de reconocimiento de paternidad.-

Se sostuvo en la instancia de origen que “…No caben dudas que la posibilidad de reclamar por daños la puede ejercer el hijo no reconocido por afectación de su moral, su derecho a la identidad, a conocer quién es su padre biológico, así como conocer de sus vínculos parentales, así como ser titular de todos los derechos derivados de la paternidad y que se ha visto impedido de goce y disfrute por la omisión en su reconocimiento.- Pero la madre tiene derecho a que se indemnice su agravio moral? La madre que lleva adelante un embarazo en soledad y ausencia de la figura de un padre tiene un daño moral? La madre que le resulta negada la paternidad tiene un derecho propio vulnerado?, entiendo que la madre que lleva un embarazo producto de una relación ocasional, y que la misma se ha mantenido oculta, negada, y rechazada en su condición plena (familiar, social, etc) tiene legitimación para reclamar los daños y perjuicios por omisión de reconocimiento, cuando la conducta reprochable al presunto padre reúna los requisitos generales de la responsabilidad en general (acto antijurídico, nexo causal, y existencia de daño).- Si bien no está obligado a establecer un vínculo de afecto con la madre, no es menos cierto que tiene obligaciones que cumplir para con la persona por nacer y luego nacida, así como el deber humano de acompañar a la mujer en un mínimo de su asistencia en su faz humana, afectiva, de alimentación, de salud,  etc.-… Los tratados internacionales sobre derechos humanos protegen ampliamente los derechos de los sectores más vulnerables de una sociedad como son las mujeres y los niños, los que se encuentran ampliamente protegidos en el bloque de constitucionalidad (art. 75 inc. 22 CN) a partir de la constitucionalización de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, entre otros instrumentos internacionales.- En consecuencia entiendo que tiene legitimación sustantiva M.M. para reclamar daños y perjuicios derivados de la omisión de reconocimiento de paternidad…”.-

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