Las liquidaciones que se practiquen en los procesos, se solicita la colaboración de los profesionales, a efectos que las mismas resulten claras, precisas y de fácil contralor por la contraparte, ya que de lo contrario de dificulta su comprensión, en claro menosprecio del derecho de defensa (art. 18 CN; art. 15 CPBA).-
Para ello se solicita que las liquidaciones contengan como mínimo expresado el capital, fecha de mora, fecha tope de liquidación de los intereses, tipo de tasa de interés, porcentaje de intereses aplicados, diferenciación de intereses según sentencia (moratorios, punitorios, etc.), y cuanto más precisiones se realicen para una clara comprensión de la liquidación.-