Unificación de penas. Excusación de Magistrado; resistencia del designado. Imparcialidad, falta de lesión a la garantía. Alcance del reenvío ordenado por Tribunal Superior. Se entiende bien resistida la excusación y se remite al Órgano originario.

I.P.P. 15.469-I

“F. S/ INCIDENTE DE UNIFICACION DE CONDENAS (I.P.P. NRO. 17531/16 DEL JUZ. GARANTIAS 2 Y CA. Nro. 3464/17 DEL JUZGADO EN LO CORRECCIONAL NRO. 2)”

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