Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 50 / Registro: 455
Autos: “MONASTERIO CARINA VANESA C/ TRANSPORTE NE-DO S.R.L. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -90868-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “MONASTERIO CARINA VANESA C/ TRANSPORTE NE-DO S.R.L. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -90868-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16/10/2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios cabe regular según el informe de f. 650 in capite?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Considerando la regulación de honorarios de 1ª instancia (ver f. 635), el tenor del escrito de expresión de agravios y de su respuesta (citados a f. 650 in capite) y el ineficaz resultado de la apelación (ver fs. 605/607), atento lo reglado en los arts. 16 y 31 de la ley 14967 y en los arts. 2 y 3 del CCyC, propongo los siguientes honorarios: abogado N., cantidad de pesos equivalente a 99,68 Jus (hon.1ª inst. x 30%); abogado C., cantidad de pesos equivalente a 58,14 Jus (hon. 1ª inst si hubiera habido trabajo computable en todas las etapas del proceso <332,27 jus x 70%> * 25%).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde regular en cámara los honorarios indicados al ser votada la 1ª cuestión, a donde por causa de brevedad se remite (art. 34.4 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular en cámara los honorarios indicados al ser votada la 1ª cuestión, a donde por causa de brevedad se remite (art. 34.4 cód. proc.).
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).