Fecha del Acuerdo: 24/9/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 390

                                                                                 

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “WIRZ, DANTE C/CLUB DE PLANEADORES Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE DELITOS Y CUASIDELITOS, EXCEPTO LOS DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES. EXCLUIDO RESPONSAB.”

Expte.: -91426-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinticuatro  días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “WIRZ, DANTE C/CLUB DE PLANEADORES Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE DELITOS Y CUASIDELITOS, EXCEPTO LOS DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES. EXCLUIDO RESPONSAB.” (expte. nro. -91426-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 19/9/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la queja de fs. 13/vta. contra la providencia de f. 12?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Una cosa es que el juez necesite la terminación de la causa penal para recién después sentenciar y otra diferente es que nada más necesite copias de la IPP en su estado actual para poder sentenciar.

La segunda situación parece ser la del caso, según se lee en la providencia del 2/9/2019 (ver f. 12).

Eso así, todo gravamen aquí acusado se desvanecería tan solo solicitando al juez que disponga requerir a la fiscalía copias de la IPP, para, luego de obtenidas, reanudar el plazo para sentenciar. En otras palabras, el gravamen hallaría más pronta reparación a través de un pedido ante el juzgado que mediante una apelación ante la cámara (art. 34.5.e cód. proc.).

Distinto escenario sería si el juez rehusara proceder del modo recién indicado.

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la queja de fs. 13/vta. contra la providencia de f. 12.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la queja de fs. 13/vta. contra la providencia de f. 12.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.

 

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