Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
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Libro: 50- / Registro: 287
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Autos: “S., H. B. C/ A., M. S/ CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN COMUNICACIONAL”
Expte.: -91313-
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TRENQUE LAUQUEN, 13 de agosto de 2019
AUTOS Y VISTOS: la apelación de f. 92 concedida con fecha 04-04-2019 y la providencia de fs.94/96vta. notificada electrónicamente el 10-07-2019 según registros del sistema Augusta.
CONSIDERANDO: La apelante de f. 92 quedó notificada de la providencia de fs. 94/96vta. el día 12-07-2019, mediante la cédula electrónica librada el 10-07-19 según constancia del sistema Augusta (art. 143 cuarto párr. cpcc. y 5 Anexo Unico AC 3540) y, por tratarse de juicio sumario (f. 11) debió presentar la correspondiente expresión de agravios dentro de los cinco días de notificada aquélla.
Así las cosas, ese plazo venció el día 19 de julio del corriente o, en el mejor de los casos, el 05-08-2019 dentro del plazo de gracia judicial (arts. 124 últ. párr. y 254 cód. proc.), sin que se haya cumplido con esa carga, la Cámara RESUELVE:
Declarar desierta la apelación de f. 92 (art. 261 cód. proc.).
Registrese. Notifíquese personalmente o por cédula (arts. 135.12 y 143 cód. citado). Hecho, devuélvase. El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse ausente con aviso.