Fecha del Acuerdo: 19/7/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia n° 1

                                                                                 

Libro: 50 - / Registro: 283

                                                                                 

Autos: “G., A. C. Y OTRO/A S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA”

Expte.: -91325-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecinueve  días del mes de julio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para  dictar  sentencia  en  los autos “G., A. C. Y OTRO/A S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA” (expte. nro. -91325-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 17-07-2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 25/3/2019 contra la resolución de f. 17 vta. ap. 3?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

En el divorcio pedido por ambos cónyuges a los fines de la regulación de honorarios debe considerarse que hay una sola parte (art. 21 último párrafo ley 14967).

Tratándose de tareas equivalentes y sin mérito para distinguir de otro modo, debe considerarse que la regulación conjunta de 30 Jus a favor de los abogados L. y M.. M.importa 15 Jus para cada uno (art. 13 párrafo 1° ley 14967; arts. 805, 808 y concs. CCyC).

En ese contexto, son bajos los 15 Jus regulados al abogado  M.  -único apelante-,   ya que, partiendo de un honorario común de 40 Jus –suma postulada en la apelación-,  le corresponde la cantidad de pesos equivalente a 20 Jus ley 14967 (arts. 805, 808 y concs. CCyC ; arts. 13 párrafo 1°, 45 párrafo 1°,  9.I.1.a, 15.d y 24 ley 14967).

VOTO QUE SÍ

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 25/3/2019 contra la resolución de f. 17 vta. ap. 3 y, por tanto, incrementar los honorarios del abogado  M. a la cantidad de pesos equivalente a 20 Jus ley 14967.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTIONEL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 25/3/2019 contra la resolución de f. 17 vta. ap. 3 y, por tanto, incrementar los honorarios del abogado  M., a la cantidad de pesos equivalente a 20 Jus ley 14967.

Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 31 y 51 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

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