Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia n° 1
Libro: 50 - / Registro: 283
Autos: “G., A. C. Y OTRO/A S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA”
Expte.: -91325-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “G., A. C. Y OTRO/A S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA” (expte. nro. -91325-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17-07-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 25/3/2019 contra la resolución de f. 17 vta. ap. 3?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En el divorcio pedido por ambos cónyuges a los fines de la regulación de honorarios debe considerarse que hay una sola parte (art. 21 último párrafo ley 14967).
Tratándose de tareas equivalentes y sin mérito para distinguir de otro modo, debe considerarse que la regulación conjunta de 30 Jus a favor de los abogados L. y M.. M.importa 15 Jus para cada uno (art. 13 párrafo 1° ley 14967; arts. 805, 808 y concs. CCyC).
En ese contexto, son bajos los 15 Jus regulados al abogado M. -único apelante-, ya que, partiendo de un honorario común de 40 Jus –suma postulada en la apelación-, le corresponde la cantidad de pesos equivalente a 20 Jus ley 14967 (arts. 805, 808 y concs. CCyC ; arts. 13 párrafo 1°, 45 párrafo 1°, 9.I.1.a, 15.d y 24 ley 14967).
VOTO QUE SÍ
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 25/3/2019 contra la resolución de f. 17 vta. ap. 3 y, por tanto, incrementar los honorarios del abogado M. a la cantidad de pesos equivalente a 20 Jus ley 14967.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTIONEL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 25/3/2019 contra la resolución de f. 17 vta. ap. 3 y, por tanto, incrementar los honorarios del abogado M., a la cantidad de pesos equivalente a 20 Jus ley 14967.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 31 y 51 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.