Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: juzgado de paz letrado de tres lomas
Libro: 50- / Registro: 282
Autos: “INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. C/FEITO, CARLOS ALBERTO S/ACCIÓN DE SECUESTRO (ART. 39 LEY 12.962)”
Expte.: -91335-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. C/FEITO, CARLOS ALBERTO S/ACCIÓN DE SECUESTRO (ART. 39 LEY 12.962)” (expte. nro. -91335-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18-07-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 27/5/2019 p.m. contra la resolución del 23/5/2019?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El d.ley 15348/46 no es inconstitucional cuando consagra una garantía autoliquidable sin intervención del deudor prendario (ver Alegría, Héctor “Las garantías ‘autoliquidables’”, en Revista de Derecho Privado y Comunitario n° 2, tema “Garantías”, Ed. Rubinzal-Culzoni, pág. 149 y sgtes.). Máxime si al parecer fue expresamente consentido por el deudor prendario, como en el caso (ver ap. 11 a f. 4). Esto es así porque el art. 39 de ese cuerpo normativo defiere a un juicio de conocimiento posterior el debate sobre cualquier derecho que alegue tener el deudor prendario (consumidor o no) contra el acreedor prendario, dejando así a salvo, a través de esa técnica, el derecho de defensa de aquél. Los precisos y no cuestionados antecedentes del art. 585 C.Com. (para la Prenda Común) y del art. 17 de la ley 9643 de Warrants, como las disposiciones propias de los Bancos de la Nación Argentina e Hipotecario, han justificado plenamente el secuestro y la venta privada de la cosa pignorada regulada en la ley de prenda (ver Robiolo, Jorge A. “Artículo 39 de la ley de prenda con registro (decreto 897/95)” pub. En LLLitoral 1998-, 199); lo mismo que hace el CCyC cuando se trata de prenda común (art. 2229).
Dicho sea de paso, el juzgado no ha precisado de qué “elementos” ha extraído la conclusión de que la relación jurídica sustancial subyacente es de consumo (ver considerando II de la sentencia apelada).
Se ha dicho que “Compulsando los repertorios de jurisprudencia no hemos encontrado en los años de vigencia de la ley casos de serios perjuicios para el deudor prendario, en este tipo de trámites. Por el contrario hemos comprobado, en la práctica, los beneficios mutuos obtenidos, en base a los créditos otorgados con respaldo en la citada garantía” (Robiolo, Jorge A. “La prenda con registro en el quehacer bancario. Art. 39 de la ley de prenda con registro”, pub. en Zeus, 25-D-21).
Por fin, la garantía autoliquidable confiere dinamismo en la financiación y propende a la reducción del costo de ejecución de la prenda, lo que conlleva a una merma (en teoría) de la tasa de interés aplicable, en beneficio de los deudores (ver Acosta, Miguel A. “Sobre el secuestro prendario”, pub. en La Ley 1997-C , 761).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria del 27/5/2019 p.m. y, por lo tanto, revocar la resolución del 23/5/2019 (cfme. esta cámara en “FERNANDEZ RAUL FRANCISCO Y OTRO/A C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)” 13/6/2019 lib. 48 reg. 43).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria del 27/5/2019 p.m. y, por lo tanto, revocar la resolución del 23/5/2019.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse ausente con aviso.