Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 50 / Registro: 271
Autos: “L., V. N.C/ P., A. G.S/ ALIMENTOS”
Expte.: -91012-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “L., V. N. C/ P., A. G.S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91012-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3/7/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios corresponde regular por las tareas realizadas en esta instancia?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La sentencia de fs. 82/83vta. resolvió sobre el pedido de la parte actora referente a la provisión de la vivienda para los menores, desestimó la apelación e impuso las costas por su orden (arts. 15, 16, 26 segunda parte, 31 y concs. de la ley 14.967).
En ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial con fecha 07-09-2018 llegaron incuestionados a esta instancia, es dable aplicar para la abog. P., -defensora oficial de la parte actora- una alícuota del 25% y para la abog. T., -Asesora de Incapaces- una alícuota del 25% (arts. 15, 16 y concs. ley cit.).
Así, resulta un honorario de 1,25 jus para P., (por su escrito electrónico de fecha 11-09-2018; hon. de prim inst. -5 jus- x 25%) y 1 jus para T., (por su escrito electrónico de fecha 19-10-2018; hon. de prim. inst. -4 jus x 25%-).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde regular en esta instancia un honorario de 1,25 jus para la abogada P., (por su escrito electrónico de fecha 11-09-2018; hon. de prim. inst. -5 jus- x 25%) y 1 jus para la abogada T., (por su escrito electrónico de fecha 19-10-2018; hon. de prim. inst. -4 jus x 25%-).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular en esta instancia un honorario de 1,25 jus para la abogada P., y 1 jus para la abogada T.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).