Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini
Libro: 50- / Registro: 269
Autos: “FERRARO A. & H. S.R.L. C/ACOSTA, NICOLAS SEBASTIAN S/PREPARA VIA EJECUTIVA”
Expte.: -91309-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “FERRARO A. & H. S.R.L. C/ACOSTA, NICOLAS SEBASTIAN S/PREPARA VIA EJECUTIVA” (expte. nro. -91309-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 04-07-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 28/vta. contra la resolución del 26/12/2018?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En la demanda se ha dicho que el accionado compró un automotor, pero no se sabe si para consumo o si para otro fin, de manera que no es manifiesto que estén reunidas las condiciones de aplicación de la ley 24240 (art. 1 ley cit.).
Ello así sin perjuicio de que corresponda o no la vía ejecutiva (ver art. 518 párrafos 1° y 2° y concs. cód. proc.).
VOTO QUE SÍ
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución del 26/12/2018.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de fs. 28/vta. contra la resolución del 26-12-2018.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.