Fecha del Acuerdo: 16/7/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 263

                                                                                 

Autos: “NAGORE LUIS CONRADO C/BUSTAMANTE PATRICIO DAVID S/ DESALOJO”

Expte.: -88905-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciséis  días del mes de julio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “NAGORE LUIS CONRADO C/BUSTAMANTE PATRICIO DAVID S/ DESALOJO” (expte. nro. -88905-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 18-06-2019 planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 246 contra la resolución de f. 236?

SEGUNDA: ¿qué honorarios corresponde regular en cámara?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION  EL JUEZ SOSA   DIJO:

Contra los honorarios regulados a f. 236 fue interpuesta la apelación de f. 246, la cual ni siquiera indica qué motivo la pudiera alentar. Empero, el único interés del apelante coincidiría con interpretarlos como excesivos, lo que no parece.

Veamos.

La base regulatoria no ha sido de ninguna forma cuestionada (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

Para el abogado de la parte actora victoriosa se empleó una alícuota del 13%, cuando para las dos etapas de un proceso como el que nos ocupa, bajo el d.ley 8904/77, esta cámara usualmente ha empleado una del 18% (ver f. 201; “Maisterra c/ Brunetti”  11/6/2014 lib. 45 reg. 170; “Campodónico c/ Speier”  12/3/2014 lib. 45 reg. 39; etc.).

Y para el abogado de la parte accionada, partiendo del 13% recién visto, se aplicaron encima correctamente las reducciones del 30% (derrota, art. 26 párrafo 2° d.ley cit.) y del 10% (patrocinio, art. 14 d.ley cit.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Por la apelación resuelta a fs. 192/194,  es dable mantener el diferimiento de f. 193 vta., hasta tanto sean determinados los honorarios de 1ª instancia (arts. 31 y 47 ley 14967).

2- Por la apelación de f. 208 no corresponden honorarios, habida cuenta que devino notoriamente inoficiosa en función de la perención declarada a f. 224; art. 30 ley 14967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

 

A LA  TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a- Desestimar la apelación de f. 246 contra la resolución de f. 236;

b- No regular honorarios por la apelación de f. 208 (ver considerando 2- de la 2ª cuestión);

c- Mantener el diferimiento de f. 193 vta. (ver considerando 1- de la 2ª cuestión).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a-Desestimar la apelación de f. 246 contra la resolución de f. 236;

b- No regular honorarios por la apelación de f. 208 (ver considerando 2- de la 2ª cuestión);

c- Mantener el diferimiento de f. 193 vta. (ver considerando 1- de la 2ª cuestión).

Regístrese.   Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

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