Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 50- / Registro: 257
Autos: “G., D.E.Y S.,O.A. C/ S., M. Y. S/ INCIDENTE DE REVISION”
Expte.: -91300-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri , para dictar sentencia en los autos “G., D. E. Y S., O. A. C/ S., M. Y. S/ INCIDENTE DE REVISION” (expte. nro. -91300-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/7/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 23/24 vta. contra la resolución de fs. 20/21 vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El juzgado de paz letrado declaró la incapacidad y, ahora, se le solicita la designación de dos curadores más. Así, asumida la competencia en la acción principal, ese juzgado también es competente para el pedido accesorio de ampliación de la curatela. Es la solución que más facilita el acceso a la justicia, tanto más razonable cuanto tan especiales son las circunstancias por las que tiene que atravesar la familia del caso (arts. 3 y 706.a CCyC; art. 61.II.ll ley 5827; arts. 5.12, 6.1, 814 y 815 cód. proc.). Y aunque hubiera margen de duda -que no lo tengo- la salida debería ser la misma (arg. art. 2 CCyC y art. 486 párrafo 2° cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 23/24 vta. y consiguientemente revocar la resolución de fs. 20/21 vta.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de fs. 23/24 vta. y consiguientemente revocar la resolución de fs. 20/21 vta.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por hallarse en uso de licencia,