Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 50- / Registro: 253
Autos: “M., M. S. C/ P.,V. S/ MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -91284-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de julio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “M.,M. S. C/ P., V. S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -91284-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27/6/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de fs. 50/55, contestada a fs. 61/62 vta., contra la resolución de fs. 48/49?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si el progenitor no conviviente detecta alguna clase de irregularidad en algún aspecto relativo al cuidado personal de los hijos, puede requerir al conviviente que informe sobre eso (arts. 648 y 654 CCyC).
En la expresión de agravios el padre expresa que le preocupa puntualmente el pago del colegio de los niños y, en ese espacio, tiene derecho a que la madre le informe al respecto (f. 55 párrafo 2°; arts. cits.).
Con ese alcance, corresponde hacer a la apelación, debiendo el juzgado disponer lo necesario para que la madre informe periódicamente sobre el pago del colegio de los niños (arts. 34.4 y 266 cód. proc.). Con costas por su orden en ambas instancias, atentos el resultado mixto favorable a ambas partes, el diferente encuadre jurídico de la cuestión y la índole de ésta que enlaza con el superior interior de los niños antes que con el interés individual de los padres (arts. 68 párrafo 2° y 274 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar parcialmente la apelación de fs. 50/55 contra la resolución de fs. 48/49, debiendo el juzgado disponer lo necesario para que la madre informe periódicamente sobre el pago del colegio de los niños. Con costas por su orden en ambas instancias y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente la apelación de fs. 50/55 contra la resolución de fs. 48/49, debiendo el juzgado disponer lo necesario para que la madre informe periódicamente sobre el pago del colegio de los niños. Con costas por su orden en ambas instancias y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.