Fecha 2/7/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 253

                                                                                 

Autos: “M., M. S.  C/ P.,V. S/ MATERIA A CATEGORIZAR”

Expte.: -91284-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dos   días del mes de julio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y  Carlos A. Lettieri, para  dictar  sentencia  en  los autos “M.,M. S. C/ P., V. S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -91284-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 27/6/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación de fs. 50/55, contestada a fs. 61/62 vta., contra la resolución de fs. 48/49?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

Si el progenitor no conviviente detecta alguna clase de irregularidad  en algún aspecto relativo al cuidado personal de los hijos, puede requerir al conviviente que informe sobre eso (arts. 648 y 654 CCyC).

En la expresión de agravios el padre expresa que le preocupa puntualmente el pago del colegio de los niños y, en ese espacio, tiene derecho a que la madre le informe al respecto (f. 55 párrafo 2°; arts. cits.).

Con ese alcance, corresponde hacer a la apelación, debiendo el juzgado disponer lo necesario para que la madre informe periódicamente sobre el pago del colegio de los niños (arts. 34.4 y 266 cód. proc.). Con costas por su orden en ambas instancias, atentos el resultado mixto favorable a ambas partes, el diferente encuadre jurídico de la cuestión y la índole de ésta que enlaza con el superior interior de los niños antes que con el interés individual de los padres (arts. 68 párrafo 2° y 274 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Corresponde estimar parcialmente la apelación de fs. 50/55 contra la resolución de fs. 48/49, debiendo el juzgado disponer lo necesario para que la madre informe periódicamente sobre el pago del colegio de los niños. Con costas por su orden en ambas instancias y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar parcialmente la apelación de fs. 50/55 contra la resolución de fs. 48/49, debiendo el juzgado disponer lo necesario para que la madre informe periódicamente sobre el pago del colegio de los niños. Con costas por su orden en ambas instancias y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.

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