Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 50- / Registro: 251
Autos: “F., L. S/ CURATELA ( EXPEDIENTILLO)”
Expte.: -91294-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “F., L. S/ CURATELA ( EXPEDIENTILLO)” (expte. nro. -91294-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27/6/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 10/5/2019 pm (f. 6) contra el ap. II de la resolución del 25/4/2019 (f. 5)?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La prestación por incapacidad laboral temporaria pertenece al damnificado (arg. arts. 9.1, 9.2. 13.1 ley 24557).
Esa situación de incapacidad laboral temporaria cesa por la muerte del trabajador (art. 7.2.d ley 24557) y es entonces donde la prestación correspondería a sus derechohabientes (art. 18 ley 24557 y art. 53 de la ley 24241).
Por lo tanto, si no ha fallecido el damnificado, corresponde que éste personalmente o a través o con intervención de sus representantes legales o apoyos, perciba dicha prestación, sin perjuicio de la cuota alimentaria que podrían requerir quienes se consideren con derecho de alimentos y que, retención o embargo mediante (art.550 CCyC), pudiera ser abonada con dinero proveniente de la prestación de que se trata (arts. 138, 124 y concs. CCyC; art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 10/5/2019 pm (f. 6) y revocar el ap. II de la resolución del 25/4/2019 (f. 5), con costas de ambas instancias por la cuestión a la parte apelada vencida (arts. 274 y 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 10/5/2019 pm (f. 6) y revocar el ap. II de la resolución del 25/4/2019 (f. 5), con costas de ambas instancias por la cuestión a la parte apelada vencida y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.