Fecha del Acuerdo: 19/6/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 228

                                                                                 

Autos: “NAGORE LUIS CONRADO C/BUSTAMANTE PATRICIO DAVID S/ DESALOJO”

Expte.: -88905-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecinueve  días del mes de junio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “NAGORE LUIS CONRADO C/BUSTAMANTE PATRICIO DAVID S/ DESALOJO” (expte. nro. -88905-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 18/6/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundado el pedido de caducidad de la 2ª instancia,  introducido en el escrito electrónico del 15/5/2019, contestado también electrónicamente el  30/5/2019 pm?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

1- La tercera María Luisa Elizondo fue citada a pedido de la parte actora (ver fs. 84/85 y 86) y fue declarada rebelde (fs. 131 y 132/vta.).

Si bien la sentencia la afectó como a las partes principales (art. 96 párrafo 1° al final cód. proc.), las costas no le fueron impuestas, sino al demandado Bustamante (f. 205 vta. al final).

Ergo, si en tanto rebelde no actuó ningún abogado para ella y si las costas no le fueron impuestas, María Luisa Elizondo quedó fuera de todo circuito en materia de honorarios, pues no habría causa (ni contrato, ni costas) para cobrárselos (art. 58 ley 14967; art. 726 CCyC).

 

2- Lo anterior no fue advertido de oficio al ser emitidas las providencias simples de fs. 251 y 316, las que tampoco dieron pábulo a ninguna reposición colaborando con la cámara para un mejor diagnóstico de la situación.

Pero, ahora, ante el pedido de caducidad de la 2ª instancia abierta por la apelación de honorarios de f. 246 concedida a f. 247 (ver escrito electrónico del 15/5/2019), se impone el análisis más profundo hecho en el considerando 1-, que conduce a desestimar dicho pedido (arts. 34.4 y 161 cód. proc.).

Con costas por su orden (ver también escrito electrónico del  30/5/2019 pm), habida cuenta que toda la situación se habría evitado de haberse hecho antes el análisis recién efectuado en el considerando anterior, incluso con motivo de alguna reconsideración que ninguna de las partes atinó a concretar  (arg. art. 68 párrafo cód. proc.).

 

3- Corresponde desestimar el pedido de caducidad de la 2ª instancia abierta por la apelación de honorarios de f. 246 concedida a f. 247 (ver escrito electrónico del 15/5/2019) y colocar la causa a despacho para resolver esa apelación (art. 34.5.a cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Corresponde desestimar el pedido de caducidad de la 2ª instancia abierta por la apelación de honorarios de f. 246 concedida a f. 247 y colocar la causa a despacho para resolver esa apelación (art. 34.5.a cód. proc.). Con costas por su orden, habida cuenta que toda la situación se habría evitado de haberse hecho antes el análisis recién efectuado al ser votada la primera cuestión,incluso con motivo de alguna reconsideración que ninguna de las partes atinó a concretar  (arg. art. 68 párrafo cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION   LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el pedido de caducidad de la 2ª instancia abierta por la apelación de honorarios de f. 246 concedida a f. 247 y colocar la causa a despacho para resolver esa apelación, con costas por su orden  y diferimiento  aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, vuelvan los autos a despacho.

 

 

 

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