fecha de acuerdo: 25-04-2019

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                   

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas

                                                                    

Libro: 50- / Registro: 122

                                                                    

Autos: “CERNUDA, ALBERTO MANUEL S/SUCESIÓN AB-INTESTATO”

Expte.: -89723-

                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinticinco  días del mes de abril de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “CERNUDA, ALBERTO MANUEL S/SUCESIÓN AB-INTESTATO” (expte. nro. -89723-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 17 de abril de 2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿qué juzgado es competente?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO    DIJO:

El Código Civil y Comercial -vigente ya a la época del fallecimiento del causante; f. 2- establece dos categorías de procesos sucesorios: testamentario e intestado, como puede verse en los Títulos IX  y XI del mismo Código, hallándose la herencia vacante incluida dentro del Título IX sobre las sucesiones intestadas (art. 2442 y siguientes de ese código).

Así las cosas, como el artículo 61 ap. II p. L de la ley 5827 establece la competencia de los Juzgados de Paz Letrados en procesos universales consistentes tanto en sucesiones ab intestato como testamentarias, no puede predicarse que la herencia vacante escapa a su competencia (arg. art. 2 CCyC).

Ende, corresponde declarar competente al Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas; máxime aquí en que no se ha decidido definitivamente la situación de Jorge Marcelino Suárez Cernuda, quien se presentó como heredero a fs. 52/53 y -s-e-u o.- no habría sido notificado debidamente de la declaración de vacancia de f. 93  (arg. arts. 34.5.b y 135.12 cód. proc.), así como el avance del trámite del proceso, iniciado en octubre de 2015 (cargo de f. 14 vta.).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Corresponde declarar que es competente el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar competente al Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.

Regístrese. Hecho remítanse los autos al juzgado declarado competente (arts. 40, 45 y concs. Ac. 3397/08 SCBA).  El juez Toribio E. Sosa no firma por encontrarse en uso de licencia.

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