Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 50- / Registro: 84
Autos: “ELIAS, MIRTA ELENA C/ BONAVITTA, GABRIEL Y OTROS S/ ··EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -91161-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de abril de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ELIAS, MIRTA ELENA C/ BONAVITTA, GABRIEL Y OTROS S/ ··EJECUCION HIPOTECARIA” (expte. nro. -91161-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28 de marzo de 2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 314 contra la resolución de fs. 311/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El juzgado consideró que los interesados no acreditaron ni la valuación fiscal del inmueble hipotecado al momento del mutuo, ni que se tratara de vivienda única (f. 311 vta. párrafo 1°). Esos extremos habían sido indicados por el juzgado ya a f. 278, el 14/6/2017: desde entonces hasta hoy ha habido tiempo más que suficiente para procurarlos (art. 384 cód. proc.)..
No indica la apelante de cuáles elementos de prueba producidos resulta esa información (arts. 260 y 261 cód. proc.); esa prueba, para ser ordenada por el juzgado, tuvo que ser ofrecida por los interesados (art. 178 cód.proc.), y, cuanto más sencilla de conseguir, más achacable a ellos su falta (art. 375 cód. proc.), sin que quepa responsabilizar por su ausencia al juzgado o a la parte actora (art. 34.5.d cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 314 contra la resolución de fs. 311/vta., con costas a la parte apelante infructuosa (arts. 556 y 77 párrafo 2° cód.proc.) y difiriendo la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14867).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 314 contra la resolución de fs. 311/vta., con costas a la parte apelante infructuosa y difiriendo la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.