fecha de acuerdo: 03-04-2019

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                         

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                    

Libro: 50- / Registro: 84

                                                                    

Autos: “ELIAS, MIRTA ELENA C/ BONAVITTA, GABRIEL Y OTROS S/ ··EJECUCION HIPOTECARIA”

Expte.: -91161-

                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los tres  días del mes de abril de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “ELIAS, MIRTA ELENA C/ BONAVITTA, GABRIEL Y OTROS S/ ··EJECUCION HIPOTECARIA” (expte. nro. -91161-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 28 de marzo de 2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 314 contra la resolución de fs. 311/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA    DIJO:

El juzgado consideró que los interesados no acreditaron ni la valuación fiscal del inmueble hipotecado al momento del mutuo, ni que se tratara de vivienda única (f. 311 vta. párrafo 1°). Esos extremos habían sido indicados por el juzgado ya a f. 278, el 14/6/2017: desde entonces hasta hoy ha habido tiempo más que suficiente para procurarlos (art. 384 cód. proc.)..

No indica la apelante de cuáles elementos de prueba producidos resulta esa información (arts. 260 y 261 cód. proc.); esa prueba, para ser ordenada por el juzgado, tuvo que ser ofrecida por los interesados (art. 178 cód.proc.), y, cuanto más sencilla de conseguir, más achacable a ellos su falta (art. 375 cód. proc.), sin que quepa responsabilizar por su ausencia al juzgado o a la parte actora (art. 34.5.d cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 314 contra la resolución de fs. 311/vta., con costas a la parte apelante infructuosa (arts. 556 y 77 párrafo 2° cód.proc.) y difiriendo la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14867).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de f. 314 contra la resolución de fs. 311/vta., con costas a la parte apelante infructuosa  y difiriendo la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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