fecha de acuerdo: 17-04-2019

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                    

Juzgado de origen: Civil y Comercial 1

                                                                    

Libro: 50- / Registro: 110

                                                                    

Autos: “ELIAS, MIRTA ELENA C/ BONAVITTA, GABRIEL Y OTROS S/ ··EJECUCION HIPOTECARIA”

Expte.: -91161-

                                                                              

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecisiete días del mes de abril de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y  Carlos A. Lettieri, para  dictar  sentencia  en  los autos “ELIAS, MIRTA ELENA C/ BONAVITTA, GABRIEL Y OTROS S/ ··EJECUCION HIPOTECARIA” (expte. nro. -91161-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 28/03/2019 planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Son procedentes los recursos interpuestos electrónicamente el 11/4/2019?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA    DIJO:

          La Asesoría de Incapaces no ha planteado incidente de nulidad por vicios de procedimiento previos a la emisión de la resolución de fs. 327/328 (art. 34.4 cód. proc.).

          El recurso de revocación –rectius, reposición- es inadmisible porque la resolución de fs. 327/328 evidentemente no es una providencia simple del presidente del tribunal (arts. 238 y 268 cód. proc.).

          Y, por fin, es inoficiosa la adhesión por sus fundamentos a la apelación de f. 314, pues ya han sido tratados a f. 327/328. O sea, la apelación a la que se ha adherido ya ha sido destramada, lo cual revela la nula virtualidad de la idea de volver a tratar lo mismo (arg. arts. 34.5.a y 166 proemio cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

          Corresponde declarar improcedentes los recursos interpuestos electrónicamente el 11/4/2019 por la Asesoría de Incapaces.

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Declarar improcedentes los recursos interpuestos electrónicamente el 11/4/2019 por la Asesoría de Incapaces.

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

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