Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
Libro: 50- / Registro: 110
Autos: “ELIAS, MIRTA ELENA C/ BONAVITTA, GABRIEL Y OTROS S/ ··EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -91161-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ELIAS, MIRTA ELENA C/ BONAVITTA, GABRIEL Y OTROS S/ ··EJECUCION HIPOTECARIA” (expte. nro. -91161-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/03/2019 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Son procedentes los recursos interpuestos electrónicamente el 11/4/2019?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La Asesoría de Incapaces no ha planteado incidente de nulidad por vicios de procedimiento previos a la emisión de la resolución de fs. 327/328 (art. 34.4 cód. proc.).
El recurso de revocación –rectius, reposición- es inadmisible porque la resolución de fs. 327/328 evidentemente no es una providencia simple del presidente del tribunal (arts. 238 y 268 cód. proc.).
Y, por fin, es inoficiosa la adhesión por sus fundamentos a la apelación de f. 314, pues ya han sido tratados a f. 327/328. O sea, la apelación a la que se ha adherido ya ha sido destramada, lo cual revela la nula virtualidad de la idea de volver a tratar lo mismo (arg. arts. 34.5.a y 166 proemio cód. proc.).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar improcedentes los recursos interpuestos electrónicamente el 11/4/2019 por la Asesoría de Incapaces.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar improcedentes los recursos interpuestos electrónicamente el 11/4/2019 por la Asesoría de Incapaces.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.