fecha de acuerdo: 17-04-2019

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen     

                                                                    

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                    

Libro: 50 / Registro: 109

                                                                    

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: INCIDENTE GIATYBAT S.A S/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN Y REMOSION SINDICATURA”

Expte.: -91169-

                                                                              

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecisiete días del mes de abril de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y  Carlos A. Lettieri, para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: INCIDENTE GIATYBAT S.A S/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN Y REMOSION SINDICATURA” (expte. nro. -91169-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 17/4/2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es fundada la queja de fs. 21/25 vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- El 8/3/2019 el juzgado dispuso formar un solo y único incidente para destramar la recusación y el pedido de remoción de la sindicatura (ver f. 3). Contra esa decisión Giatybat S.A.el 18/3/2019  interpuso reposición con apelación en subsidio, argumentando que deben tramitar separadamente  (fs. 4/6).

El 20/3/2019 Giatybat S.A. recusó con expresión de causa al juez, en el principal y en los incidentes (fs. 7/13).

El 21/3/2019, esto es, luego de recusado, el juez declaró abstracto no sólo el tratamiento del recurso de reposición con apelación en subsidio, sino todo el incidente (f. 14).

2- Luego de ser recusado con expresión  causa, el juez no pudo emitir ninguna resolución que no fuera de mero trámite (art. 32 cód. proc.), de modo que  no pudo válidamente emitir la resolución fundada consistente en declarar  abstracto no sólo el tratamiento del recurso de reposición con apelación en subsidio, sino todo el incidente. Antes bien, el juez debió dar cumplimiento a lo reglado en el art. 26 CPCC (art. 34.5.b cód.proc.). Eso porque la recusación con expresión de causa suspende la jurisdicción, incurriendo en atentado el juez que continúa ejerciéndola fuera de los límites del mencionado art. 32 CPCC  (ver MIDÓN, Marcelo S. “El denominado recurso de atentado. Cuando el ejercicio de la jurisdicción se halla suspendido”,  en La Ley online; esta cámara: “AGROPECUARIA EL SILAJE S.R.L. C/ ALDUNCIN ALEJANDRO BRUNO Y OTRO /A S/COBRO EJECUTIVO”  27/11/2012 lib. 43 reg. 427).

3- Corresponde entonces: a-  declarar la nulidad de la resolución de fecha 21/3/2019 (art. 290.a CCyC; arts. 169 párrafo 2° y 172 cód. proc.); b- requerir al juez recusado que dé cumplimiento a lo normado en el art. 26 CPCC, a fin de que el juez que siga en orden de turno decida sobre el recurso de reposición del 18/3/2019 contra la providencia del 8/3/2019, previo a resolver eventualmente esta cámara sobre la apelación subsidiaria (art. 34.4 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

          Corresponde a-  declarar la nulidad de la resolución de fecha 21/3/2019 (art. 290.a CCyC; arts. 169 párrafo 2° y 172 cód. proc.); b- requerir al juez recusado que dé cumplimiento a lo normado en el art. 26 CPCC, a fin de que el juez que siga en orden de turno decida sobre el recurso de reposición del 18/3/2019 contra la providencia del 8/3/2019, previo a resolver eventualmente esta cámara sobre la apelación subsidiaria (art. 34.4 cód. proc.).

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          a-  declarar la nulidad de la resolución de fecha 21/3/2019 (art. 290.a CCyC; arts. 169 párrafo 2° y 172 cód. proc.).

          b- requerir al juez recusado que dé cumplimiento a lo normado en el art. 26 CPCC, a fin de que el juez que siga en orden de turno decida sobre el recurso de reposición del 18/3/2019 contra la providencia del 8/3/2019, previo a resolver eventualmente esta cámara sobre la apelación subsidiaria (art. 34.4 cód. proc.).

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por hallarse en uso de licencia.

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