Fecha de acuerdo: 28-02-2019

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                   

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                    

Libro: 50- / Registro: 32

                                                                    

Autos: “JOSPA MOISES S/ SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -91108-

                                                                              

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiocho  días del mes de febrero de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “JOSPA MOISES S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -91108-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 26 de febrero de 2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente   la   apelación electrónica de fecha 22-11-2018 contra la regulación de honorarios de fecha de 14-11-2018?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          1- Ya se ha dicho con anterioridad que tratándose de una sucesión donde intervienen varios abogados, debe procederse a la clasificación de  trabajos  en  comunes y particulares, según beneficien a la masa o  al heredero, por lo que previo a la regulación  de honorarios  debe procederse a tal clasificación y su aprobación  judicial  y por otro lado aprobar también  la  base regulatoria a tener en cuenta,  para  luego efectuar la regulación correspondiente (art. 35 del dec. ley 8904/77; esta  cámara 16673, “Della Schiava, A.V. s/ Sucesión  Ab-Intestato” 11-3-08 L. 39 Reg. 40; 16986  “Roldan,  J.M.  s/ Suc.  Ab-Intest.”  26-11-08  L.  39  Reg.  364,  entre otros).

          2- Así,  a los fines de la retribución  de los profesionales deberá determinarse  la base regulatoria y una alícuota extraíble de la escala contemplada en el  art. 35 de la normativa arancelaria en armonía con lo dispuesto por el art. 16 del mismo ordenamiento (v. también fallo de esta cám., “Midaglia”, resol. 14/5/2013, lib.44 reg. 126; “Galli, J.S. y ot. s/ Sucesión Ab Intestato”, sent. del 30/10/18 Lib. 49 reg.362), circunstancia que no se ve reflejada en la regulación de honorarios realizada en autos, pero la cámara no puede ahora modificarla ejerciendo jurisdicción positiva atenta la ausencia de resolución firme de primera instancia determinativa del quantum de esa base regulatoria (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

          Es que como se advierte en el pto. 4 de la presentación de la letrada Monteiro de fecha 25-9-2018, la profesional brega por una base regulatoria de $ 1.030.165 y el letrado Schab propugna el 50% de dicha suma (ver presentación titulada “Contesta traslado” que en pantalla lleva  fecha 10/10/2018); pero la incidencia no fue resuelta previo a regular honorarios en la resolución en crisis.

          Por ende, debe ser dejada sin efecto la regulación de honorarios de fecha 14 de noviembre de 2018  (arg. art. 169 párrafo 2° y  a simili art. 174 cód. proc.), correspondiendo al juzgado realizar una nueva, teniendo en cuenta la clasificación de trabajos aprobada y la base regulatoria que deberá fijarse, para  luego de quedar firmes las mismas  practicar aquella nueva  regulación a favor de los profesionales intervinientes de acuerdo a los parámetros establecidos por la normativa arancelaria (art. 34.4. cpcc; esta cám. “Holgado, A. c/ Bonet, J. s/ Sucesión”, del 17-5-05, L. 36 Reg. 124, “Arripe, P. s/ sucesión” del 1-6-93, L. 22 Reg.71, 08-10-2014, “B., L.I. c/ I., J s/ liquidación de sociedad conyugal”, L. 45 R. 311,  entre otros).

          ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA   DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

          Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios de fecha 14 de noviembre de 2018  (arg. art. 169 párrafo 2° y  a simili art. 174 cód. proc.), correspondiendo al juzgado realizar una nueva, teniendo en cuenta la clasificación de trabajos aprobada y la base regulatoria que deberá fijarse, para  luego de quedar firmes las mismas  practicar aquella nueva  regulación a favor de los profesionales intervinientes de acuerdo a los parámetros establecidos por la normativa arancelaria.

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Dejar sin efecto la regulación de honorarios de fecha 14 de noviembre de 2018  (arg. art. 169 párrafo 2° y  a simili art. 174 cód. proc.), correspondiendo al juzgado realizar una nueva, teniendo en cuenta la clasificación de trabajos aprobada y la base regulatoria que deberá fijarse, para  luego de quedar firmes las mismas  practicar aquella nueva  regulación a favor de los profesionales intervinientes de acuerdo a los parámetros establecidos por la normativa arancelaria.

          Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

                                                       Silvia E. Scelzo

                                                     Jueza

          Toribio E. Sosa

                         Juez    

                                       Carlos A. Lettieri

                                               Juez

 

  María Fernanda Ripa

             Secretaría

 

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