Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 50- / Registro: 32
Autos: “JOSPA MOISES S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -91108-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “JOSPA MOISES S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -91108-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26 de febrero de 2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación electrónica de fecha 22-11-2018 contra la regulación de honorarios de fecha de 14-11-2018?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1- Ya se ha dicho con anterioridad que tratándose de una sucesión donde intervienen varios abogados, debe procederse a la clasificación de trabajos en comunes y particulares, según beneficien a la masa o al heredero, por lo que previo a la regulación de honorarios debe procederse a tal clasificación y su aprobación judicial y por otro lado aprobar también la base regulatoria a tener en cuenta, para luego efectuar la regulación correspondiente (art. 35 del dec. ley 8904/77; esta cámara 16673, “Della Schiava, A.V. s/ Sucesión Ab-Intestato” 11-3-08 L. 39 Reg. 40; 16986 “Roldan, J.M. s/ Suc. Ab-Intest.” 26-11-08 L. 39 Reg. 364, entre otros).
2- Así, a los fines de la retribución de los profesionales deberá determinarse la base regulatoria y una alícuota extraíble de la escala contemplada en el art. 35 de la normativa arancelaria en armonía con lo dispuesto por el art. 16 del mismo ordenamiento (v. también fallo de esta cám., “Midaglia”, resol. 14/5/2013, lib.44 reg. 126; “Galli, J.S. y ot. s/ Sucesión Ab Intestato”, sent. del 30/10/18 Lib. 49 reg.362), circunstancia que no se ve reflejada en la regulación de honorarios realizada en autos, pero la cámara no puede ahora modificarla ejerciendo jurisdicción positiva atenta la ausencia de resolución firme de primera instancia determinativa del quantum de esa base regulatoria (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
Es que como se advierte en el pto. 4 de la presentación de la letrada Monteiro de fecha 25-9-2018, la profesional brega por una base regulatoria de $ 1.030.165 y el letrado Schab propugna el 50% de dicha suma (ver presentación titulada “Contesta traslado” que en pantalla lleva fecha 10/10/2018); pero la incidencia no fue resuelta previo a regular honorarios en la resolución en crisis.
Por ende, debe ser dejada sin efecto la regulación de honorarios de fecha 14 de noviembre de 2018 (arg. art. 169 párrafo 2° y a simili art. 174 cód. proc.), correspondiendo al juzgado realizar una nueva, teniendo en cuenta la clasificación de trabajos aprobada y la base regulatoria que deberá fijarse, para luego de quedar firmes las mismas practicar aquella nueva regulación a favor de los profesionales intervinientes de acuerdo a los parámetros establecidos por la normativa arancelaria (art. 34.4. cpcc; esta cám. “Holgado, A. c/ Bonet, J. s/ Sucesión”, del 17-5-05, L. 36 Reg. 124, “Arripe, P. s/ sucesión” del 1-6-93, L. 22 Reg.71, 08-10-2014, “B., L.I. c/ I., J s/ liquidación de sociedad conyugal”, L. 45 R. 311, entre otros).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios de fecha 14 de noviembre de 2018 (arg. art. 169 párrafo 2° y a simili art. 174 cód. proc.), correspondiendo al juzgado realizar una nueva, teniendo en cuenta la clasificación de trabajos aprobada y la base regulatoria que deberá fijarse, para luego de quedar firmes las mismas practicar aquella nueva regulación a favor de los profesionales intervinientes de acuerdo a los parámetros establecidos por la normativa arancelaria.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la regulación de honorarios de fecha 14 de noviembre de 2018 (arg. art. 169 párrafo 2° y a simili art. 174 cód. proc.), correspondiendo al juzgado realizar una nueva, teniendo en cuenta la clasificación de trabajos aprobada y la base regulatoria que deberá fijarse, para luego de quedar firmes las mismas practicar aquella nueva regulación a favor de los profesionales intervinientes de acuerdo a los parámetros establecidos por la normativa arancelaria.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría