Fecha de acuerdo: 26-02-2019

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                   

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                    

Libro:  50- / Registro: 29

                                                                    

Autos: “SAAVEDRA CARLOS ALBERTO C/ ALVAREZ SERGIO DOMINGO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -91061-

                                                                    

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiséis  días del mes de febrero de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “SAAVEDRA CARLOS ALBERTO C/ ALVAREZ SERGIO DOMINGO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -91061-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 18 de febrero de 2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es   procedente   la   apelación  electrónica de fecha 8-11-2018 contra la sentencia de fs. 306/309?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

1. Aun cuando la prueba pericial psicológica, ofrecida con la demanda, se produjo, lo que origina el replanteo en esta instancia es que se denegó la petición de que se designara un nuevo perito de la misma especialidad para responder a los puntos de pericia oportunamente propuestos, por disconformarse el interesado con la ya realizada. Decisión que esta alzada entendió inapelable, sin perjuicio –entre otras posibilidades procesales– de la chance de replanteo reglada por el artículo 255.2 del Cód. Proc. (causa: ‘Recurso de queja en autos ‘Saavedra, Carlos Alberto c/ Alvarez, Sergio Domingo y otros s/ daños y perjuicios’, expte. 90793, sent. del 26/06/2018; fs. 334/vta.2.b, segundo y tercer párrafos).

Despejado ese aspecto, es preciso indagar si la circunstancia amerita la designación de un nuevo perito. Es decir, si puede estimarse necesario su realización por otro experto de la misma especialidad (arg. art. 473, último párrafo, del Cód. Proc.).

En este trajín, puede observarse que la respuesta del experto a los puntos de pericia, no aparecen suficientemente abonados por elementos, procedimientos o razonamientos con adecuado sustento en datos explícitos, de cuya explicación puede resultar la conclusión que se expresa.

Lo que el perito dice es que ‘durante la entrevista se ha procurado recolectar indicadores de tales sintomatologías (depresión profunda, sintomatología postraumática leve, requerimiento de tratamiento psicológico, no hallando indicadores de ello’. Luego, particularizando –y en lo que interesa destacar- reitera que no se encontraron indicadores de trastornos reactivos, descartándose la posibilidad de presencia de estrés postraumático, ni patología psíquica productora de limitaciones en el entrevistado, concentrando la incidencia en el ámbito del sufrimiento psíquico (fs. 164/vta. y 165).

Pero ninguna de tales opiniones resulta seguida de una explicación detallada de las operaciones técnicas concretadas y de los principios científicos que las avalen (arg. art. 472 del Cód. Proc.). Acaso hubiera sido útil para sostener su diagnóstico que revelara, al menos, cómo la aplicación de test gráficos (Visomotor de Bender y HTP de Buck), le brindaban la información necesaria para acreditar su juicio.

Se impugnó le pericia por el apoderado de la parte actora (fs. 168/vta.) y se pidió la elaboración de una nueva por otro profesional. Pero el juez tramitó la petición como un pedido de explicaciones, otorgando al experto cinco días para responder a la observaciones y ordenándole acompañar al juzgado los test sustento de su informe (f. 169).

La respuesta no fue satisfactoria, pues de la misma no resultan suplidas las falencias ya mencionadas en párrafos precedentes. Se mencionan indicadores, pero tampoco se los describe. Además, se desoyó el requerimiento de acompañar los test mencionados (fs. 176/vta.).

En este contexto, la posibilidad de perfeccionar o ampliar la experticia que se cuestiona está agotada con respecto al perito interviniente hasta ahora (arg. art. 472 y 473, último párrafo). Por ello, debe hacerse lugar al planteo y disponer la realización de una nueva pericia psicológica por intermedio del profesional que se designe en la Oficina Pericial Departamental, a los fines que se expida sobre los puntos de pericia oportunamente propuestos (arg. art. 3 de la Acordada 1870 de la Suprema Corte de Justicia).

Para concretar la decisión, se librará oficio a la Oficina indicada a sus efectos.

 

2. Tocante a lo peticionado en el último párrafo del punto 1 de la presentación electrónica del 14/12/2018, acerca de lo cual manda resolver la providencia del 15 de febrero de 2019, se trata de la remisión del expediente ‘Municipalidad de Pehuajó c/ Paraná Sociedad Anónima de Seguros s/ cobro sumario de sumas de dinero’, del mismo juzgado, con el designio de acreditar una nulidad dirigida a la sentencia definitiva de primera instancia, en grado de apelación.

Justamente, la extremada ligazón que se presenta entre los argumentos con que se promociona la nulidad del fallo y aquellos que sería menester evaluar para decidir la admisibilidad o no de ese medio de prueba –lo que se comprueba con la lectura de la parte pertinente del escrito electrónico referido (punto 1)-, es lo que torna más que discreto, indefectible, remitir el tratamiento acerca de esta temática para el momento del acuerdo, cuando deba examinarse la cuestión de fondo, por manera de evitar toda posible situación que pudiera interpretarse como prejuzgamiento (arg. arts. 17 inc. 7 del Cód. Proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde:

1- hacer lugar al planteo y disponer la realización de una nueva pericia psicológica por intermedio del profesional que se designe en la Oficina Pericial Departamental, a los fines que se expida sobre los puntos de pericia oportunamente propuestos (arg. art. 3 de la Acordada 1870 de la Suprema Corte de Justicia).

2- postergar la cuestión peticionada en el último párrafo del punto 1 de la presentación electrónica del 14/12/2018, para el momento en que deba examinarse la cuestión de fondo por manera de evitar toda posible situación que pudiera interpretarse como prejuzgamiento (arg. arts. 17 inc. 7 del Cód. Proc.).

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

1- Hacer lugar al planteo y disponer la realización de una nueva pericia psicológica por intermedio del profesional que se designe en la Oficina Pericial Departamental, a los fines que se expida sobre los puntos de pericia oportunamente propuestos (arg. art. 3 de la Acordada 1870 de la Suprema Corte de Justicia).

2- Postergar la cuestión peticionada en el último párrafo del punto 1 de la presentación electrónica del 14/12/2018, para el momento en que deba examinarse la cuestión de fondo por manera de evitar toda posible situación que pudiera interpretarse como prejuzgamiento.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, sigan los autos según su estado.

Silvia E. Scelzo

Jueza

Toribio E. Sosa

Juez

Carlos A. Lettieri

Juez

 

María Fernanda Ripa

Secretaría

 

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