Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 43 – / Registro: 140
Autos: “C., M. M. J. C/ T., S. C. S/ DIVORCIO (ART. 214 INC. 2 C.C)”
Expte.: -87723-
TRENQUE LAUQUEN, 15 de mayo de 2012.
AUTOS Y VISTO: lo dispuesto por este Tribunal a fs. 172/174.
CONSIDERANDO.
La labor llevada a cabo en esta instancia por el letrado de la parte actora (v. fs. 168/vta.) debe ser retribuida teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 16, 26 segunda parte, 31 y concs. del decreto ley 8904/77).
Por ello y merituando el trabajo desarrollado en autos por el profesional interviniente y el éxito obtenido, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios (por el escrito de fojas 168/vta.), a favor del abogado ROBERTO ESTEBAN BIGLIANI, los que se fijan en la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA -$1860- (equivalentes a 12 jus al valor de la regulación de primera instancia -hon. primera instancia $9300 = 60 jus x 20%-), con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría