15-05-12

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 43 – / Registro: 140

Autos: “C., M. M. J. C/ T., S. C. S/ DIVORCIO (ART. 214 INC. 2 C.C)”

Expte.: -87723-

 

      TRENQUE LAUQUEN, 15 de mayo de 2012.

      AUTOS Y VISTO: lo dispuesto por este Tribunal  a fs. 172/174.

      CONSIDERANDO.

      La labor llevada a cabo  en esta instancia por el letrado de la parte  actora  (v. fs. 168/vta.) debe ser retribuida teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 16, 26 segunda parte, 31 y concs. del decreto ley 8904/77).

      Por ello y merituando  el trabajo  desarrollado en autos  por el  profesional interviniente y el éxito obtenido, la Cámara RESUELVE:

      Regular honorarios (por el escrito de fojas 168/vta.), a favor del abogado ROBERTO ESTEBAN BIGLIANI, los que se fijan en la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA -$1860-  (equivalentes a 12 jus al valor de la regulación de primera  instancia -hon. primera instancia $9300  = 60 jus  x 20%-), con más las  retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.

      Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).

 

                        Silvia E. Scelzo

                               Jueza

      Toribio E. Sosa

              Juez

                        Carlos A. Lettieri

                                 Juez

 

 

      María Fernanda Ripa

             Secretaría

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