Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 49- / Registro: 467
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “BOITARD, PERLA IVONNE C/BOITRD, LUIS ORLANDO S/RENDICIÓN DE CUENTAS”"
Expte.: -91080-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “BOITARD, PERLA IVONNE C/BOITRD, LUIS ORLANDO S/RENDICIÓN DE CUENTAS”" (expte. nro. -91080-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27 de diciembre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la queja?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
De las constancias acompañadas surge que:
a- en el escrito inicial se solicitó que se ordene una rendición de cuentas (fs. 3/5 vta.);
b- corrido traslado de él, el accionado rindió cuentas (fs. 6/9);
c al parecer el juzgado sustanció esas cuentas con la peticionante inicial, quien, al impugnarlas, ofreció prueba (fs. 10/18);
d- corrido traslado de la impugnación, el accionado se expidió a fs. 23/37;
e- el juzgado a fs. 38/44 ordenó la producción de la prueba referida en c-, y contra eso apeló el accionado (f. 48);
f- el juzgado denegó la apelación atento lo edictado en el art. 377 CPCC (fs. 49/50).
La decisión del juzgado es inapelable (art. 377 cód. proc.) y, a mayor abundamiento, no tiene razón el apelante. Enfrentada con las cuentas presentadas por el accionado, no hizo mal la actora si ofreció prueba en la primera oportunidad que tuvo para objetarlas: sin las cuentas a la vista, es evidente que no podía objetarlas ni ofrecer prueba a su respecto (arts. 34.4 y 384 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la queja.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la queja.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.