Fecha del Acuerdo: 28-12-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado De Paz Letrado De General Villegas

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Libro: 49- / Registro: 468

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Autos: “IAVICOLI ALFONSO AGUSTIN C/IAVICOLI JORGE JULIO S/ USUCAPION”

Expte.: -90322-

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            TRENQUE LAUQUEN, 28  de diciembre de 2018

            AUTOS Y VISTOS: la resolución de fs. 793/vta. y las presentaciones electrónicas de Alfonso Agustín Iavicoli de fecha 6/12/2018 a las 06:43:28 p.m. y del abogado Gustavo M. Montiel de fecha 21/12/2018 a las 09:13:34 p.m..

            CONSIDERANDO.

            Que según surge de las constancias de la MEV de la SCBA, la parte peticionante en el expediente “Iavicoli, Alfonso Agustín c/ Rocha Nilda Isabel s/ Beneficio de litigar sin gastos”, ha impulsado el trámite de aquél, a pesar de lo cual aún no ha logrado obtener sentencia.

            Siendo así, y tal como fuera dicho en la resolución del 7/11/2018, a fin de preservar el derecho de defensa del recurrente (arts. 18 Const. Nac. y 15 Const. Pcia. Bs.As.; esta cám., sent. del 4/7/2017, “Elizondo, María Luisa s/ Incidente de Nulidad”, L. 48 R.196,  la CámaraRESUELVE:

            1. Hacer lugar a lo pedido el día 6/12/2018 y, en consecuencia, mantener la decisión de fs. 786/vta.  que concede el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fs. 779/785 contra la sentencia de fs. 773/775 vta., aunque corresponde intimar nuevamente a Alfonso Agustín Iavicoli  para que dentro del plazo de tres meses contados desde su petición de echa 6/12/2018 a las 06:43:28 p.m., acredite ante esta cámara haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos a que se alude a fs. 792, bajo el mismo apercibimiento contenido en el punto 1 apartados a. y b.

            2. Rechazar el pedido de fecha 21/12/2018 en función de lo decidido en el punto anterior.

            Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 143 cód. proc.). Hecho, sigan los autos según su estado.

                         

 

 

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